Se reglamentó la ley de talleres protegidos y la de creación del banco de elementos ortopédicos
Bs As, 18 de diciembre de 2003 - Fuente: Noticias Urbanas
Este miércoles, el Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial los
decretos reglamentarios de la Ley 778, por la cual se regula la adquisición
de bienes y servicios producidos por Talleres Protegidos de Producción por
parte de los tres poderes de la Ciudad y de los organismos que de ellos
dependan. Lo mismo ocurrió con la Ley 921, por la que se creó el "Banco de
Elementos Ortopédicos". Ambas normas habían sido sancionadas por la
Legislatura porteña el 30 de mayo de 2002 y el 31 de octubre del mismo año,
respectivamentePor Alejandra Lazo
Si bien la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó las leyes 778 y
921 en mayo y octubre del 2002, respectivamente, el Poder Ejecutivo recién
publicó este miércoles los decretos reglamentarios de ambas normas, por lo
que en algunos meses podrían llegar a aplicarse en su totalidad.La Ley 778, sancionada el 30 de mayo y publicada el 4 de julio de 2002 en el
Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad, regula la adquisición de bienes y
servicios producidos por Talleres Protegidos de Producción por parte de los
tres poderes de la Ciudad, las comunas, los organismos descentralizados,
entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y
sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal
mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras
organizaciones empresariales en donde el Estado de la Ciudad tenga
participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones
societarias.Mediante el decreto 2.677/03, el Ejecutivo estableció que, para la
adquisición de bienes o servicios a través de los Talleres Protegidos de
Producción, se utilizará el sistema de Precios Indicativos que brinda la
Dirección General de Compras y Contrataciones y se aceptarán las ofertas que
superen hasta un diez por ciento del precio indicativo, las que superen ese
porcentaje serán desestimadas.Por otra parte, plantea que los requisitos y documentación que los Talleres
Protegidos de Producción deben aportar para su inscripción son los mismos
que debe tener cualquier proveedor del Estado a los efectos de ingresar en
el Registro Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad y
que, dentro de los treinta días posteriores a la publicación de la
reglamentación en el Boletín Oficial, todos los que organismos o poderes
alcanzados por esta norma deberán comunicar por medio fehaciente a la
Dirección General de Compras y Contrataciones de los consumos periódicos de
bienes, servicios e insumos, como asimismo, los consumos previstos para el
próximo trimestre. Esa información deberá ser actualizada trimestralmente.Por su parte, la Ley 921 -sancionada el 31 de octubre y publicada en el
Boletín Oficial con fecha 3 de septiembre de 2002- creó el "Banco de
Elementos Ortopédicos", el cual tendrá a su cargo la provisión de los
elementos ortopédicos y ayuda técnica, con carácter de préstamo de uso
gratuito y/o donación, a las personas con necesidades especiales que no
cuenten con los medios económicos necesarios para solventar la compra o
alquiler de dichos elementos.El decreto 2.681/03, además de dar una definición específica de qué se
entiende por elementos ortopédicos, establece que para cumplimiento de sus
objetivos el Banco de Elementos Ortopédicos adquirirá o tomará en locación o
comodato y entregará elementos ortopédicos. Para ello adquirirá y mantendrá
en existencia bastones, andadores, muletas, sillones de ruedas y otros
objetos que sean de uso ortopédico frecuente. Respecto de prótesis, ortesis,
valvas, corsets, calzado ortopédico y otros elementos de uso ortopédico que
por sus características deben ser confeccionados sobre medida y para
personas determinadas, se adquirirán al tiempo de cada requerimiento.También aclara que la ayuda técnica a que se refiere el artículo 1° de la
ley, consistirá en dar al usuario soporte para el correcto uso y
mantenimiento del elemento otorgado y que, para acceder al otorgamiento de
elementos ortopédicos, el solicitante deberá ser una persona con necesidades
especiales, poseer domicilio real en la Ciudad de Buenos Aires, no poseer
cobertura de obra social, tener certificado de discapacidad expedido por
autoridad competente local o federal, presentar la debida prescripción
médica expedida por Hospital Público y hallarse en la situación de
incapacidad económica.El requerimiento de elementos ortopédicos se materializará mediante un
formulario suscripto por el interesado o persona a cargo con carácter de
declaración jurada. El falseamiento de los datos será causal de la cesación
del beneficio y originará la inmediata restitución de los elementos
asignados. La solicitud será puesta a consideración del equipo técnico de la
Unidad Ejecutora que deberá elaborar un registro de beneficiarios en el que
consten las sucesivas actualizaciones de datos e incumplimientos en los
plazos y condiciones en la devolución de los elementos asignados.
Otras notas: Indice de notas| volver a barriodeflores.com.ar