CONSTITUCION
SINCERA DE LA NACION ARGENTINA -
Fuente: www.labotellaalmar.com
INTRODUCCION
Sincerémosnos:
la verdadera Constitución argentina no es ni la de 1853, ni menos aún
la de 1994, sino la que realmente se vive todos los días en nuestro
país.
Medio en broma y medio en serio he tratado de recoger en este folleto
los artículos implícitos de lo que podría llamarse la CONSTITUCION SINCERA
DE LA NACION ARGENTINA. Para quienes estén familiarizados con
los textos de la Constitución de 1853, será fácil percibir el juego
de paráfrasis en que se basa este ensayo de exposición. A quienes no
lo estén, creo que les será útil comparar el texto oficial de la Carta
Magna (t.o 1994) con el texto de su realidad vivencial, que es el que
he intentado definir.
La “reforma" de 1994 -podría llamarse más bien, la "deformación de 1994"
- también tiene aquí algunas paráfrasis. En estos casos, como
no creo que alguien tenga el mal gusto de estar familiarizado con esos
textos, considero conveniente que se comparen con su versión oficial
sancionada ese año por la Convención y por el Boletín Oficial (supe
que la versión original tenía tales errores y omisiones, después de
clausurada la Convención, que el Boletín Oficial debió corregirla basado
en un "fax" recibido del Secretariado del Augusto Cuerpo).
Hay artículos que no tienen "traducción sincera" por referirse a un
asunto que no interesó a los poderes establecidos como para deformarlos,
por lo cual no es necesaria su paráfrasis, o porque son "sincerados"
conjuntamente con otros artículos ya tratados. Son, pues, omitidos en
la enumeración de este folleto.
No escribo esto por cinismo sino con dolor y vergüenza, porque en estos
artículos "constitucionales" sinceros se revela que, verdaderamente,
hay dos clases de argentinos: los dueños del poder y los "ilotas" (N:
Se llamaba "ilotas" en Esparta a los esclavos del Estado, que carecían
de derechos ciudadanos. No confundir con "idiotas" aunque ambas palabras
se parecen mucho).
Desde la profundidad de nuestra "capitis diminutio" (N: En el antiguo
derecho romano, asi se designaba la destrucción de la personalidad jurídica
y política, con pérdida de la libertad), he escrito esta sátira de nuestra
realidad política con la esperanza de que, disipadas las ilusiones,
los argentinos excluidos de la ciudadanía, iniciemos la recuperación
de nuestros derechos. Se lo debemos a nuestra Patria, a nuestra propia
honra y a las legítimas expectativas de nuestros hijos.
La esperanza es que el rechazo de la falsificación a que están siendo
sometidas nuestras instituciones tome cuerpo republicano y permita renovar
la política dentro del marco de nuestra Constitución. Sólo con hombres
y mujeres verdaderamente idóneos en todos los cargos públicos nuestra
Constitución de 1853 dará frutos de paz y progreso.
PRIMERA PARTE
CAPITULO
PRIMERO
DECLARACIONES,DERECHOS Y GARANTIAS
Art. 1.
La Argentina adopta para su gobierno la dominación de los grupos de
poder políticos, empresarios y periodísticos, con apariencias republicanas,
representativas y federales.
Art. 2.
El gobierno nacional sostiene el agnosticismo y el pragmatismo relativista
como Pensamiento Unico.
Art. 3.
Las personas que dominan al gobierno federal residirán en
la ciudad de Nueva York, que será declarada capital de la República
por una ley especial del Congreso.
Art. 4.
El gobierno federal provee a los gastos de los funcionarios
públicos (incluyendo sus gastos privados e inversiones en Suiza y Bahamas),
con los fondos del Tesoro Nacional formado con el producto de los impuestos
que inequitativa y desproporcionadamente imponga el Congreso a los sectores
indefensos de la población; más algunos impuestos, indoloros y trasladables
a esos mismos sectores, que se cobrará a las grandes empresas. En caso
de que tales impuestos no sean suficientes, el Tesoro recurrirá a la
emisión de papel moneda o a préstamos externos.
Art. 5.
Cada Provincia adoptará una Constitución bajo el sistema no-representativo,
tan arbitraria como esta Constitución, bajo la dominación de grupos
políticos locales análogos a los nacionales. Estos se asegurarán
que la Justicia sea sumisa a sus intereses y que los servicios municipales
sean caros e ineficientes. La educación primaria estará a cargo de maestros
mal pagados e impartida en condiciones precarias.
Art. 6.
El gobierno federal interviene en el territorio de las Provincias
cuando el torniquete de las participaciones federales, las presiones
amenazadoras y los subsidios no fueran suficientes para obligar a las
autoridades provinciales a doblegarse ante la autoridad central. Los
interventores federales procederán como autócratas con la suma del poder
púiblico...........
Art. 9.
En todo el territorio de la Nación cada autoridad provincial o
municipal podrá cobrar los impuestos que su imaginación le sugiera,
aunque se dupliquen con impuestos nacionales análogos. Deberán tomar
la precaución de designarlos con otros nombres, tales como "tasas",
"contribuciones", "aranceles", "ingresos brutos" u otros semejantes.
Art. 10.
En el interior de la República es libre la circulación de las
personas y efectos de la producción nacional o extranjera, excepto los
peajes que deban pagarse a los constructores de las casillas cobradoras.
Estos gozarán de concesiones nacionales o provinciales, junto
con subsidios suculentos y algunas pequeñas obligaciones tales como
cortar el pasto de las banquinas, tapar pozos y pintar la carpeta asfáltica.
También deberá pagarse peaje a las policías locales cuando resuelvan
apostarse en los caminos y cobrarlos con alguna excusa..........
Art. 14..
Algunos visitantes y/o habitantes de la Nación gozan de los siguientes
privilegios: de ser atendidos por las autoridades e intercambiar
favores con ellas; de cobrar tarifas caras por servicios públicos monopólicos
privatizados sin obligación de prestarlos; de ocupar el territorio nacional
mediante gigantescas adquisiciones; de decir lo que quieran por la prensa
y otros medios de difusión, disponiendo de la honra ajena sin censura
alguna y de sepultar cualquier iniciativa inteligente y honesta bajo
una pesada capa de silencio; de elegir y de ser elegidos y reelegidos
por camarillas impenetrables. Los demás habitantes de la Nación
sólo tendrán derecho al pataleo y de acceder a una Justicia cara, lenta
y aleatoria.
Art 14 bis. El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección
de las leyes del mercado. Los despidos serán fáciles, expeditivos y
baratos para los empleadores. La desocupación será combatida mediante
la defenestración de los trabajadores de edad madura y el desaliento
de los jóvenes que empiezan su vida laboral. Los sindicatos serán incorporados
a la estructura del poder real en cualquiera de sus ramas política,
empresarial o periodística en las que gozarán de tantas satisfacciones
y garantías que no querrán alterar el equilibrio del mercado laboral
afianzado por esta Constitución. A todo trabajador se le deducirá una
buena cantidad de sus salarios como aporte al sistema de seguridad social
privatizado con el fin de fomentar las operaciones de Bolsa y la compra
de títulos públicos, para no mencionar las suculentas comisiones de
las Compañías administradoras de los fondos de pensión. Cuando el trabajador
llegue a la edad de retirarse (si es que no lo despiden antes), luego
de largos, agotadores y malevolentes trámites, cobrará lo que esas administradoras
quieran pagarle.
Art. 15.
En la Argentina hay esclavos, pero queda prohibido reconocerlo. Los
pocos hombres libres que hoy existan quedan sometidos a los poderes
dominantes a partir de la fecha de vigencia de esta Constitución.
Art. 16.
La Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento, ni
títulos de nobleza. Sólo admite la superioridad indiscutible de los
integrantes de los grupos de los poderes político, empresarial y periodístico
que se mueven en ambientes inaccesibles para el vulgo. Todos los habitantes
son iguales ante la ley de la desventaja y admisibles en los empleos
que los poderosos quieran darles, sin otra condición que la veleidad
de estos últimos, siendo la idoneidad del aspirante totalmente innecesaria
y aún contraproducente. La igualdad es la base de los impuestos
caros y numerosos que sólo pagan los ciudadanos comunes e indefensos
de todas las clases sociales. Los coimeros están exentos de impuestos
porque de las coimas no hay recibo; los empresarios poderosos tampoco
pagan, pues lo hacen las empresas que transfieren los impuestos inmediatamente
a los precios; y los grandes periodistas están también exentos o son
subsidiados, pues pretender disminuir sus disponibilidades constituiría
un insoportable atentado a la libertad de prensa.
Art. 17.
La propiedad es un sueño y ningún habitante de la Nación puede ser privado
de tenerlo. Cuando alguien llegue a ser propietario, deberá anotarse
en la DGI la cual podrá confiscársela lenta pero inexorablemente, impidiendo
toda posibilidad de ahorro y suprimiendo toda esperanza de independencia
económica. La expropiación de la propiedad, lograda con trabajo, sudor
y lágrimas con ahorros laboriosamente acumulados, se realizará mediante
las leyes de la Nación (que las hay para justificar cualquier atropello)
o por decreto de necesidad y urgencia o se efectuará paulatinamente
mediante pesadas tarifas de servicios, peajes, aportes forzosos, IVA,
retenciones a las retribuciones del trabajo y desconocimiento descarado
de las sentencias que favorezcan al pueblo. El Estado no pagará nunca
sus deudas sino mediante Bonos a larguísimo plazo, pero exigirá el pago
al contado de sus "créditos", aunque eso le cueste sangre, angustia
y aún la vida, a los "deudores". Queda reimplantada la prisión por deudas,
especialmente fiscales, como amenaza permanente para mantener sumisos
a todos y disuadir cualquier veleidad de oposición al sistema de esta
Constitución.
Art. 18.
Es inviable (no inviolable) la defensa en juicio de la persona
y de los derechos. Todo habitante puede ser penado sin juicio previo,
mediante campañas de prensa, sin derecho de réplica. En caso de realizarse
un juicio, éste irá encabezado por prejuicios condenatorios y los demás
trámites procesales serán meras formalidades. Todos los habitantes son
culpables salvo prueba en contrario y cabe a los jueces naturales o
a comisiones parlamentarias especiales elegir al acusado del momento
mediante la creación de histerias colectivas dirigidas. Se crea la institución
del "arrepentido" o delincuente confeso, cuya palabra valdrá más que
la de cualquier ciudadano que él acuse a cambio de su impunidad negociada.
Se presume que todo domicilio privado es un aguantadero de malhechores,
abierto a todas las requisiciones que disponga cualquier autoridad.
Las cárceles serán para corrupción de los presos, dominarán en
ellas los peores delincuentes y el que entre por un delito menor saldrá
moralmente destruido y preparado para delitos peores. Los jueces de
instrucción tendrán poderes absolutos sobre la libertad y la honra de
las personas. Las condenas serán inapelables, excepto en casos excepcionalísimos.
Art. 19
Las apropiaciones privadas de fondos públicos realizadas por hombres
de gobierno están exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún
habitante de la Nación podrá saber con certeza lo que manda la intrincada
maraña de leyes, decretos, resoluciones, comunicaciones y disposiciones
administrativas por lo cual siempre estará en infracción y a merced
del Estado. La prensa amarilla, pornográfica y extorsiva, estará exenta
de la autoridad de los magistrados en nombre de la libertad de prensa,
aunque corrompa a la población, especialmente a la infantil, difame
y destruya la honra de las personas. Dicha prensa es un engranaje valioso
para el mantenimiento de los poderes creados por esta Constitución.
Art. 20.
Los grandes capitales extranjeros gozan en el territorio de la
Nación del derecho a especular; absorber empresas argentinas rentables;
hacer préstamos con altos intereses para cubrir el deficit del Estado
comprometiendo el Tesoro y los recursos nacionales; subordinar las decisiones
de gobierno a la utilidad de sus negocios; obtener y remitir grandes
ganancias al exterior; monopolizar el negocio financiero y el
de retiros; captar el ahorro nacional y disponer del crédito; imponer
un sistema globalizado de criterios empresariales despiadados, inestabilidad
laboral, relativismo moral y agnosticismo filosófico; ocupar los medios
masivos de difusión para modificar las escalas de valores, el estilo
y la personalidad de los argentinos; ejercer libremente su culto del
dinero.
Art. 21.:
Todo ciudadano argentino está obligado a desarmarse, excepto aquellos
que el Estado tiene a su servicio para someter a los "ilotas" y hacer
cumplir las leyes que dicte el Congreso y las decisiones del Ejecutivo
nacional, aunque sean arbitrarias. La seguridad de los ciudadanos
desarmados dependerá exclusivamente de los armados estatales, que se
presumen los únicos argentinos aptos para portar armas, pese a los innumerables
casos en que se ha demostrado lo contrario. La delincuencia, siempre
armada, queda fuera del alcance de este artículo y cazará a los ciudadanos
desarmados como conejos.
Art. 22
El pueblo no delibera ni gobierna ni tendrá representantes, aunque
los políticos le hagan creer que los tiene, especialmente
en tiempo de elecciones y en el bla-bla-bla oficial. Los llamados "representantes
del pueblo" serán individuos designados a dedo en los comités de los
partidos quienes luego actuarán a las órdenes de los dirigentes vitalicios
de dichas organizaciones. Y si el pueblo se indigna y quiere protestar,
se le advierte que toda reunión de personas que se atribuya los derechos
del pueblo y peticione a su nombre, comete delito de sedición, a no
ser que sea organizada por la izquierda "lato sensu", admirada (en el
fondo) por los poderes dominantes.
Art. 23
Las autoridades creadas por esta Constitución, sin necesidad de
declaración del estado de sitio, estarán exentas de respetar cualquier
derecho o garantía individual que, por descuido, subsista en el texto
de esta Constitución. Unicamente los sindicalistas profesionales,
ocupantes de rutas, homosexuales, estudiantes de izquierda y otros agitadores
de la misma tendencia gozarán de total impunidad para causar conmoción
interna cuando les parezca oportuno. Se prevé que numerosos ciudadanos,
especialmente jóvenes, preferirán salir fuera del territorio nacional
a probar suerte en otra parte antes que acogerse a los beneficios de
esta Constitución, lo cual será permitido libremente mientras aquello
no se convierta en una estampida despobladora.
Art.24.
El Congreso promoverá la reforma permanente, caótica, inconexa e irracional
de la actual legislación en todos sus ramos con el propósito de remover
toda forma de seguridad jurídica. Previendo que la incuria de los legisladores
no garantice una producción suficiente de leyes arbitrarias como para
crear la gran maraña legislativa que es el propósito permanente de esta
Constitución, el Congreso delegará en el Poder Ejecutivo, y éste
en los Ministros y estos en los Secretarios de Estado y estos en los
Subsecretarios de Estado y estos en los Directores nacionales y estos
en cualquier tinterillo administrativo la facultad de dictar normas
obligatorias para toda la población. Se procurará que todo lo
que no esté prohibido sea obligatorio y que nunca se esté seguro de
estar o no en infracción de alguna de estas normas con el riesgo de
incurrir en severas penalidades que será inútil apelar.
Art. 25
El gobierno utilizará la inmigración de los países limítrofes
como chivo emisario de culpas por la desocupación, la delincuencia y
otros males debidos principalmente a la incuria de la autoridades. Las
ingenuidades del Préambulo ("...y para todos los hombres del mundo que
quieran habitar en el suelo argentino...") deberán entenderse como teorías
humanitarias inexigibles.
............
Art. 27
El gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de
sumisión con las potencias extranjeras. Con los demás países que no
sean potencias mantendrá sólo una relación suficiente como para justificar
los numerosos cargos diplomáticos que se deben proveer a los políticos
del sistema y para justificar los innecesarios viajes con que se regalan
los altos funcionarios. Se evitará que los argentinos con tradición,
personalidad y cultura, capaces de tratar con extranjeros de alto nivel
y en cualquier país, alcancen cualquier representación de la Nación.
Sólo se empleará a funcionarios acostumbrados a decir "sí" a los poderosos
y "no" a los débiles, sin celo por la honra de la Patria y capaces de
imaginar satisfactorias fórmulas degradantes tales como la de "relaciones
carnales con EEUU".
Art.28
La falta de garantías para los ciudadanos que inspira a esta Constitución
no podrá ser alterada por las leyes, decretos, resoluciones, normas
u otras disposiciones . Los pocos derechos que existan en las leyes
más antiguas que no hayan sido aún derogadas, serán inutilizados mediante
reglamentaciones intrincadas que los alteren totalmente.
Art. 29
El Congreso puede conceder facultades extraordinarias al Ejecutivo
invocando el estado de "emergencia nacional". Desde ya se autoriza al
Presidente a dictar "decretos de necesidad y urgencia" que estarán por
arriba de las leyes y de esta misma Constitución. Los integrantes del
Congreso responden sólo ante las camarillas impenetrables que los nombraron
y tampoco deliberan limitándose a convalidar las decisiones del Ejecutivo
en el cual reside la suma del poder público. El honor y la fortuna (?)
de los argentinos están a merced de los irresponsables detentores del
poder establecido. Quienes consideren que todo esto es nulo de
nulidad insanable son sospechosos de totalitarismo antidemocrático y
deben ser tratados como infames traidores y como extranjeros dentro
de su propia Patria.
Art. 30
La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes
aunque no será necesario porque dentro del Estado de inseguridad jurídica
no hay Constitución que valga y a quien crea que vale, que su inocencia
le valga. Lo que los grupos dominantes deseen es automáticamente constitucional.
Art. 31
Esta Constitución, en la medida en que todavía conserve algún
derecho exigible por los ciudadanos como protección contra los abusos
del poder, será letra muerta en la mayor parte de los casos.
Art.32
El Congreso federal no dictará leyes que alteren el monopolio
de los propietarios y concesionarios de los grandes medios de difusión
al que se denominará, a todos los efectos y sin admitir objeciones en
contrario, "libertad de prensa", siendo éste un derecho exclusivo de
dicha minoría monopolista..
Art. 33
Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución
no serán entendidos como derechos sino todo lo contrario y los no-enumerados
son tan inexistentes como los numerados.
.........
Art. 35
Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente,
a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata; República Argentina;
Confederación Argentina serán en adelante recuerdos dolorosos para quienes
todavía amen a su Patria. Para la designación del territorio argentino
se usará la clasificación que le otorgue el Fondo Monetario Internacional
o las calificadoras de riesgo Moody o Standard and Poor.
CAPITULO
SEGUNDO
NUEVOS DERECHOS Y GARANTIAS
(Nota del
glosador: A fin de facilitar la lectura de esta Constitución, los artículos
injertados como consecuencia del Pacto de Olivos de 1994, serán señalados
con una "T" de "trucho").
Art.36T Siendo de la esencia de esta Constitución la permanencia
vitalicia de los integrantes del sistema de poderes político, empresarial
y periodístico en cuya satisfacción ilimitada consiste indiscutiblemente
el bienestar de la Nación, se prohiben terminantemente todos los golpes
de Estado, excepto los que realicen desde el poder los mencionados
integrantes del sistema.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes
ejecutaren golpes de Estado no previstos en esta Constitución. Cualquier
semejanza entre este artículo y una vía libre al terrorismo armado es
deliberada y no es fruto de la casualidad.
Atentarán también contra el sistema quien incurriere en grave delito
contra el Estado que conlleve enriquecimiento. Queda entendido que el
enriquecimiento a que se refiere el párrafo anterior no será el que
resulte de venta de influencias; honorarios de asesoramiento; preferencias
en el acceso a contratos con el Estado; gastos reservados usados libremente;
aceptación de cargos para los que se es inepto; viajes de placer
disfrazados de interés público; costosas propagandas personales pagadas
con fondos del Estado; favorecimiento de amigos generosos que después
se acuerdan de uno; cobro de sueldos por el desempeño de cargos
que no se cumplen por pereza, desinterés, descuido o ignorancia; gastos
para regalo personal lamados "de representación"; coimas de las que
no queden pruebas. Esta enumeración no excluye otras formas de enriquecimiento
que puedan imaginar los funcionarios de la Nación.
El Congreso sancionará una ley de ética pública para funcionarios que
será redactada por Landrú, la cual será leída por Radio Nacional para
jolgorio de los ciudadanos en los momentos de crisis.
Art. 37T. Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos
políticos con arreglo al principio de la soberanía popular la que consistirá,
exclusivamente, en la obligación de votar por candidatos pre-seleccionados
para que ni por asomo resulte elegida una persona de bien ajena al sistema.
La igualdad de mujeres y hombres en la falta de derechos políticos será
total.
Art. 38T.
Los partidos peronista y radical son instituciones fundamentales
del sistema de esta Constitución. Podrán crearse otros partidos libremente,
sólo que será inútil pues no podrán presentar candidaturas.
El Estado contribuye al sostenimiento de los políticos profesionales
facilitándoles el acceso exclusivo a los variados medios de enriquecimiento
que el poder provee.
Art.39T
Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar
proyectos de ley en la Cámara de Diputados, los que deberán ser tratados
por el Congreso en un plazo no mayor de 12 años o cuando sea demasiado
tarde. A ese fin, dicha Cámara contará con una sala en la cual
podrán encontrarse hojas de papel y una birome para que los ciudadanos
puedan ejercer libremente ese derecho o bien confeccionar barquitos
con dichas hojas de papel. Esta última labor tendrá la ventaja de que
el ciudadano podrá llevarse el barquito a su casa y no desperdiciará
la hoja de papel.
El Congreso sancionará una ley relamentando este derecho por la cual
se exigirá que cada iniciativa popular, antes de ser admitida al cajón
en que deberá aguardar su tratamiento, deberá ser firmada por 5.000.000
de ciudadanos quienes deberán ratificar sus firmas, uno por uno, ante
el Juzgado electoral de turno. Dicha ley establecerá, además,
que los firmantes de la iniciativa deberán ser residentes de distintos
puntos del país y al presentarse a ratificar su firma, deberán
exhibir un certificado de domicilio revalidado por la Comisión
Impedidora de Iniciativas Populares a ser creada por la Cámara de Diputados.
Art.40T
Cuando los poderes de esta Constitución quieran hacer alguna tropelía
verdaderamente gorda y no estén muy seguros si esta Carta Magna les
servirá de pantalla suficiente, entonces podrán recurrir a un plebiscito.
El pueblo será convocado a pronunciarse sobre el mencionado asunto
en base a una pregunta capciosa, precedida de una abrumadora propaganda
oficial, impidiendo de todas las formas posibles que el pueblo pueda
ser esclarecido por algún desafiante de los poderes establecidos. Una
vez obtenido el resultado deseado, la tropelía de marras quedará elevada
a la categoría de sacrosanta causa nacional y todo opositor será encarcelado,
desterrado o encerrado en un asilo.
Art. 41T
Todos los habitantes podrían gozar del derecho a un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo humano, pero es muy dificil que
lo logren.
Las autoridades proveerán al vaciamiento y substitución del patrimonio
cultural de los argentinos para moldear una anti-cultura basada en el
Pensamiento Unico de esta Constitución y oficializarán una versión del
himno nacional en ritmo de rock-and-roll.
Art. 42T
Los consumidores y usuarios de bienes y servicios quisieran protección
de su salud, seguridad e intereses económicos, una información adecuada
y veraz; libertad de elección y condiciones de trato equitativo
y digno y una protección integral de su salud. Pero van muertos.
La ley del mercado, que rige en toda la Nación con rango supra-constitucional,
exige todo lo contrario. Entretanto, los "consumidores finales" pagarán
el IVA ellos solos, sin derecho a recuperarlo de nadie.
La creación y el mantenimiento de monopolios naturales o legales
(forma de hacer negocios preferida por todo empresario) será tarea permanente
de las autoridades y una de las fuentes más jugosas de renta personal.
Art.43T
Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo
contra cualquier acto u omisión de autoridades públicas o de particulares
que lesione o amenace lesionar sus derechos. Dado que el número
de omisiones y acciones de ese tipo es enorme y los afectados son millones
(la totalidad de los habitantes, para ser exactos) y los jueces no darían
abasto para atenderlas, se rechazarán la casi totalidad de ellas, a
no ser que vengan precedidas de una campaña periodística que las ponga
de moda o sean apoyadas por poderosos grupos de presión. Este
artículo debe ser interpretado como la apertura de una puerta ilusoria
que conduce a ninguna parte.
Se concede una acción de "habeas data". No se aclara qué es esta acción
porque es tan inútil como la anterior ya que esta Constitución protege
la confección de listas negras llamadas "bancos de datos", el espionaje
del Estado, la intromisión informática y toda forma de fichaje por parte
de los integrantes del sistema de poder creado por esta Constitución
para tener cortitos a los argentinos de bien.
Eso si, el secreto de las fuentes de desinformación periodística será
preservado a cualquier costo para permitir el libre ejercicio del derecho
de extorsión, difamación, insinuación calumniosa, apriete, persecución
y "escrache" que es la misión sagrada de los integrantes del poder mediático,
rueda fundamental dentro del engranaje de esta Constitución. Este secreto
será tanto más recóndito cuanto en la mayor parte de los casos no existirá
otra fuente que la imaginación del cronista y no es cuestión de que
se lo ponga en evidencia.
Por último, se mantiene el "habeas corpus" aunque será totalmente teórico
ya que no funcionará cuando la prisión se deba a órdenes judiciales,
cosa que las autoridades de esta Constitución pueden conseguir con absoluta
facilidad para encarcelar a cualquier ciudadano, aunque sea tan inocente
como un niño recién nacido.
SEGUNDA
PARTE
AUTORIDADES DE LA NACION
TITULO PRIMERO
GOBIERNO FEDERAL
SECCION PRIMERA
DEL PODER LEGISLATIVO
Art. 44
Un Congreso de "ñoquis" compartirá el Poder Legislativo
de la Nación con el Presidente de la República. Habrá dos Cámaras para
tener más puestos que repartir, una de diputados-ñoquis y otra de senadores-ñoquis.
Cada uno de estos legisladores podrá designar un número indefinido de
otros ñoquis. Se garantiza que el número de integrantes de este Poder
en nada afectará la total inutilidad de ambas Cámaras. Se evitará
cuidadosamente que dichas Cámaras funcionen como Parlamento de la Nación.
No habrá sesiones públicas ordinarias casi nunca y cuando las haya,
no habrá debates; sus integrantes funcionarán por bloques al compás
del dedo directivo del jefe de cada bloque quien será el encargado de
negociar, vender y comprometer el voto de sus integrantes.
..........................
CAPITULO
PRIMERO
DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
Art. 48
Para ser diputado-ñoqui
se requiere haber cumplido varios años de actividad en un comité o un
sindicato o de alguna manera gozar del apoyo de alguno de los poderes
de esta Constitución. Se preferirá a los candidatos que sean incultos,
ignorantes, muy o un poco ateos, resentidos (o sea, sentimentalmente
de izquierda), acomodaticios, desparpajados, capaces de tragar cualquier
"sapo", intrigantes y perezosos. Se incluirá en los primeros puestos
de las listas-sábana a los candidatos que reúnan el mayor número de
las calificaciones indicadas en el punto anterior. Son reelegibles indefinidamente.
.................
Art.53 Sólo
esta Cámara ejerce el derecho de no acusar jamás al Presidente de la
República, vicepresidente, jefe de gabinete, o ministros por mal desempeño
de sus funciones, cualquiera sea la evidencia de mal desempeño de sus
funciones o de haber cometido delitos comunes. Siendo uno de los
objetivos primordiales de esta Constitución lograr que sólo lleguen
a ocupar esos cargos vitales personas de probada sumisión a los poderes
dominantes indicados en el Art. 1ro. y de una constante indiferencia
frente al bien común y la justicia, esta Cámara velará para que
los ciudadanos de esas calidades que se haya conseguido instalar en
esos cargos, nunca sean enjuiciados y menos aún removidos. De vez en
cuando acusarán a algún Juez sin importancia para que se crea que velan
por la honestidad de los funcionarios de los otros dos poderes.
CAPITULO
SEGUNDO
DEL SENADO
Art. 54T
Por una lamentable rémora del pasado, la Cámara de senadores-ñoquis
se compone de un número menor de integrantes que la Cámara de Diputados,
perdiéndose así la oportunidad de satisfacer las ambiciones de un mayor
número de integrantes de los partidos políticos. Esto podrá remediarse
mediante designaciones de asesores, auxiliares, secretarios, asistentes,
reseñadores, choferes, bibliotecarios, productores y otros ñoquis.
Art.55
Los requisitos para ser senador-ñoqui son los mismos indicados
en el art.48 para los diputados-ñoquis, aunque deberán ser un poquito
mayores y tener una renta anual de muchísimos dólares (antes denominados
"pesos fuertes") o llegar a tenerla como resultado del ejercicio de
sus funciones. También son reelegibles indefinidamente.
..........
Art. 59 Al Senado corresponde detener cualquier intento
de juicio político a los funcionarios enumerados en el art. 53 que hubiese
pasado el filtro de la Cámara de Diputados-ñoquis y destituirá a alguno
de los jueces sin importancia a que se refiere el art. 53. Con eso mantendrá
una conveniente amenaza sobre la cabeza de los jueces honestos y equitativos.
..................
CAPITULO
TERCERO
DISPOSICIONES COMUNES A AMBAS CAMARAS
Art. 63 Las
Cámaras se reunirán lo menos posible, pero al menos una vez por año
para mantener las apariencias, debiendo ubicarse dicha sesión entre
el 1ro. de marzo y el 30 de noviembre de cada año. Para justificar
su total inoperancia los legisladores-ñoquis dirán que trabajan en Comisiones.
Las reuniones de Comisiones tienen la ventaja de que sólo exigen
que se levante un acta y la firmen los supuestos asistentes sin necesidad
de molestar a los legisladores-ñoquis con una presencia inútil.
Art. 64.
Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos
de sus miembros. Si hubiera algún diputado o senador que tuviera
el mal gusto de querer cumplir sus deberes para con la Patria, podrá
ser destituido y se le retirará su diploma. Es muy dificil que
esto ocurra puesto que el sistema de candidaturas para acceder a las
Cámaras asegura que semejante accidente jamás ocurra. Pero como uno
nunca sabe, es mejor preverlo. Se expulsará de vez en cuando a algún
diputado o senador-ñoqui que no interese demasiado al sistema
de esta Constitución, a fin de sentar jurisprudencia y para que los
demás pongan las barbas en remojo.
.................
Art. 68
Ninguno de los miembros del Congreso podrá ser acusado, interrogado
judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita
desempeñando su mandato de legislador porque nunca dirá nada que moleste
a los poderes establecidos ni contradiga el Pensamiento Unico sostenido
por esta Constitución. Si llegara a hacerlo, no se le puede garantizar
nada, porque es boleta.
Art. 69
Ningún legislador-ñoqui
podrá ser arrestado por ningún delito, ni siquiera de aquellos que hubiera
cometido antes de su elección, salvo que fuera sorprendido in fraganti.
Si asi ocurriera, se lo merece por perejil.
..........
Art. 71 Los
jefes de los bloques mayoritarios de cada una de las Cámaras podrán
arreglar con los ministros del Poder Ejecutivo el armado de sesiones
llamadas de "interpelación". Sólo se realizarán tales sesiones por razones
de propaganda política, asegurándose de que no causarán problemas
a los ministros ni permitirán que el público se entere de cosas que
no debe saber.
Art.72
Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del
Poder Ejecutivo, excepto sobres o portafolios conteniendo argumentos
efectivos para obtener el voto de algún proyecto de ley.
Art.73 Ni
los eclesiásticos regulares ni los católicos militantes podrán ser miembros
del Congreso. Este artículo será aplicado en forma reservada para evitar
que se diga que hay discriminación. Y si se nota que en realidad la
hay, deberá responderse con feroces acusaciones ampliamente difundidas
contra tales católicos, de totalitarismo, obscurantismo, "dueños de
la verdad", inquisidores y otras injurias recogidas de la literatura
de raiz volteriana, no permitiendo la difusión de ninguna defensa de
parte de ellos. Y si estos se ponen pesados, se los acusará de
algún delito inventado para que se arrastren por los Juzgados de Instrucción
o aún acaben en alguna cárcel.
Art. 74 Los
servicios de los senadores y diputados-ñoquis son remunerados por el
Tesoro de la Nación, con una dotación suculenta que no excluirá otros
recursos que los mencionados puedan obtener a propósito del ejercicio
de sus mandatos.
CAPITULO
CUARTO
ATRIBUCIONES DEL CONGRESO
Art. 75 Corresponde
al Congreso, en concurrencia con el Poder Ejecutivo:
1, 2 y 3.- (Parcialmente "truchos"). Imponer contribuciones directas
e indirectas, justas o injustas, en todo el territorio de la Nación
- sin perjuicio de que las Provincias y municipios hagan lo mismo -,
con los objetivos y características definidos en el art. 4 de esta Constitución;
dotar a los organismos recaudadores de poderes absolutos e inapelables
para esquilmar a los habitantes indefensos; establecer Aduanas para
hacer redituable el contrabando y los regímenes especiales de reducción
de aranceles que se concederá al bel piacere de los funcionarios (si
no hubiera Aduanas esto no sería negocio) y dictar una ley-convenio
de coparticpación de esta gran torta impositiva con las Provincias.
4.- Endeudar la Nación hasta las orejas con total irresponsabilidad
delegando en el Poder Ejecutivo este poder en forma permanente.
5. Disponer la enajenación del territorio nacional.
6. Establecer un Banco nacional para emitir moneda devaluada o anclada
al dolar hasta que explote, según convenga.
7. Arreglar el pago de la deuda externa contrayendo nuevas deudas y
arreglárselas para no pagar nunca la deuda interna con acreedores indefensos
a quienes se les encajarán Bonos a 16 años de plazo, o más, en lugar
de pagarles lo que se les debe, maniobras éstas que delegará indefinidamente
en manos del Poder Ejecutivo.
8.- Fijar anualmente el presupuesto de gastos de la Administración
de la Nación, el cual será siempre creciente y deficitario. Cualquier
tendencia puramente declamatoria a equilibrar el presupuesto deberá
basarse en el aumento de los impuestos, especialmente los que afecten
a la masa indefensa de los contribuyentes y no en la reducción del gasto
público. En caso de que no hubiera más remedio que reducirlos, se rebanarán
los sueldos del personal administrativo, se suprimirán las partidas
destinadas a la salud, la Justicia, la cultura y otros rubros que no
afecten sino con suavidad imperceptible a los grandes bonetes de la
Administración, quienes, de todas maneras, tienen muchos otros medios
de compensarse. El presupuesto incluirá numerosas bolsas secretas destinadas
a "gastos reservados" de los grandes funcionarios del Poder Ejecutivo.
Los legisladores-ñoquis darán carta blanca al Poder Ejecutivo para cambiar
el destino de las distintas partidas y aún de aumentarlas a cuenta del
futuro presupuesto. Tanto ellos como los integrantes del Poder Ejecutivo
serán totalmente irresponsables de la forma en que se dilapiden los
recursos del Tesoro que cuestan sangre, sudor y lágrimas a la
masa de los contribuyentes indefensos.
...........
16. Proveer a la supresión paulatina de las fronteras en aras de la
globalización.
17T. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los
pueblos indígenas argentinos, restituirles tierras a sus respectivas
tribus (no a las personas indias) con el privilegio de ser inembargables,
pero inenajenables, y darles el cogobierno de los recursos naturales
y otros. Dado que casi todos los argentinos antiguos tienen sangre indígena
y que será dificil encontrar indios puros a quienes tributar el homenaje
aquí dispuesto, se crearán, con el asesoramiento de Hollywood, comunidades
que se parezcan lo más posible a las tribus primitivas. En torno a estas
comunidades se desarrollará una literatura político-demagógica denigratoria
de nuestras tradiciones hispano-católicas y exaltatoria de las costumbres
paganas anteriores a la colonización española, con hiper-valoración
de cacharros, ponchos, boleadoras, arcos y flechas, silenciando malones,
secuestros de cautivas, asesinatos, violaciones, incendios, robos, sacrificios
humanos, canibalismo y otros primitivismos. Las partidas del presupuesto
destinadas a este fin darán ocasión a los funcionarios para realizar
sus apropiaciones particulares.
18.- Proveer lo conducente a la prosperidad de los grupos de poder a
que alude el art. 1 de esta Constitución. Esto se realizará bajo capa
de una retórica de prosperidad general, de adelanto y bienestar de todas
las provincias, de progreso de la ilustración, de instrucción
general y universitaria; de construcción de caminos y obras de
utilidad pública; de ingreso de capitales extranjeros productivos y
de introducción de nuevas industrias, aunque sea evidente que ocurre
todo lo contrario, o sea: desaliento general; atraso de las provincias;
desamparo de la educación; exaltación de macaneadores, preferentemente
de izquierda, en todos los ámbitos, incluyendo las universidades;
decadencia de la producción nacional y sobrevuelo de capitales extranjeros
especulativos, fugaces y rapaces.
19T. (Este inciso consistirá en un espacio en blanco para que los funcionarios
puedan llenarlo con las diversas declamaciones demagógicas que se les
vaya ocurriendo. Se adjunta en volante aparte, a título de ejemplo,
el macaneo que insertaron en este inciso los Padres Reformadores de
1994).
..........
22T. (Insértese en este inciso una percha multicolor de la cual colgar
todos los Tratados internacionales de los cuales la Nación sea parte.
Los derechos y garantías individuales que contengan dichos Tratados,
muy semejantes a los de la Primera Parte de esta Constitución serán
tan inoperantes como éstos).
23T.- El Congreso dictará "un régimen de seguridad social especial e
integral de protección del niño en situación de desamparo, desde el
embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental..."
aunque, lo dicte o no lo dicte, será inexigible en favor de los
miles de niños abortados o asesinados, abandonados y prostituidos, en
la miseria sin esperanzas y tampoco será oponible contra proyectos abortistas
como el de "salud reproductiva y procreación responsable" aprobado por
la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Esta Constitución
ha tenido la precaución de desproteger al niño desde su concepción sin
dejar de adoptar una apariencia de "antiabortista" que los Padres Reformadores
de 1994 consideraron útil para engañar a la platea.
24T.- Aprobar Tratados que deleguen porciones de la soberanía
nacional en manos de organismos internacionales o de otras naciones,
siempre que se respeten las prebendas y privilegios personales
de los poderes reconocidos por esta Constitución.
25. Autorizar al Poder Ejecutivo a declarar la guerra o hacer la paz
cuando los intereses de las potencia mundiales lo exijan. En caso de
guerra se alquilará un ejército o se autorizará al de alguna potencia
a usar la bandera argentina porque no habrá ya fuerzas armadas de la
Nación.
.......
27. Reducir las fuerzas armadas de la Nación al mínimo necesario
que permita asegurar la permanencia perpetua de los poderes establecidos
por esta Constitución contra todo intento de desacato del pueblo. Se
tenderá a la privatización de las fuerzas armadas a cuyo fin se comenzará
por alquilarlas al servicio de las potencias en cualquier lugar del
mundo y, más modestamente, emplearlas como equipos de mudanza
de oficinas públicas. Se asegurará que la enseñanza que
se imparta en los Colegios militares, navales y aeronáuticos esté exenta
de toda filosofía inspirada en el catolicismo; de cualquier aprecio
por las tradiciones nacionales; de toda idea de honor basada en la moral
y ausente de todo concepto que pueda dar origen a una formación caballeresca,
abnegada y patriótica.
...........
Art.76T.
La delegación legislativa en el Poder Ejecutivo será constante. Esta
misma Constitución ya le autoriza a dictar decretos de necesidad y urgencia
con fuerza de ley.
CAPITULO
QUINTO
DE LA FORMACION Y SANCION DE LAS LEYES
77T. Se
establece un procedimiento para la sanción de las leyes para que aparezca
como un trámite laborioso y cuidado. Pero cualquier otro procedimiento
puede ser válido siempre que cumpla el mismo fin de cubrir las apariencias.
En caso de duda podrán aplicarse las reglas del "juego de la oca".
..........
Art. 80T.
Las leyes aprobadas por el Congreso podrán ser vetadas total
o parcialmente por el Poder Ejecutivo. Las partes vetadas podrán
tornar irreconocible el proyecto aprobado por la Cámaras.
...........
CAPITULO SEXTO
DE LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACION
Art.85T.
Con el rimbombante título de "Auditoría General de la Nación"
creáse un organismo que permitirá:
1) Disponer de nuevos puestos para repartir.
2) Presentar a los Padres Reformadores de 1994 como preocupados por
la honestidad y buen funcionamiento de la Administración Pública.
3) Dar la impresión de que se se ejerce algún control efectivo de la
Administración pudiendo interpretarse su inacción permanente como un
certificado de honestidad extendido a los funcionarios públicos.
CAPITULO
SEPTIMO
DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
Art. 86T.
Créase el cargo de Defensor del Pueblo del cual el pueblo ni se
enterará que existe. Es un funcionario con el cual o sin el cual todo
seguirá tal cual, o sea mal. Su utilidad es análoga a la de la Auditoría
General de la Nación.
SECCION
SEGUNDA
DEL PODER EJECUTIVO
CAPITULO PRIMERO
DE SU NATURALEZA Y DURACION
Art. 87. El
poder ejecutivo de la Nación será desempeñado por un dictador temporario
que será designado con el título de "Presidente de la Nación Argentina".
........
Art. 89. Para ser elegido Presidente de la Nación se requiere
que el candidato satizfaga las condiciones que le impongan los poderes
reconocidos en el Art. 1ro. de esta Constitución. Deberá servir a las
camarillas que lo encumbren, sin creerse obligado a procurar el bien
común de los argentinos, ni ligado a ninguna promesa electoral. Viajará
bastante; hará política en favor de sus socios y de sí mismo; delegará
mucho y trabajará poco; se olvidará de los débiles (excepto en sus horas
demagógicas) y ayudará a los poderosos por aquello de que "hoy por tí,
mañana por mí"; comprenderá que el enorme poder de que se lo inviste
es el centro de una compleja malla de intereses y que no podrá jamás
usarlo conforme a su conciencia (que será laxa, sofística y maleable)
sino conforme a esos intereses, incluyendo el suyo. Para optar
a este cargo bastarán ciertas apariencias, no exigiéndose al candidato
ninguna calidad intelectual ni moral, sino todo lo contrario. Eso
sí, deberá profesar estricta y absolutamente, los dogmas y slogans del
agnosticismo y el pragmatismo relativista que sostiene esta Constitución
como Pensamiento Unico. Los Padres Reformadores de 1994 suprimieron
en el texto constitucional la exigencia de que el Presidente y el Vicepresidente
sean católicos, apostólicos, romanos, requisito éste que si bien era
téorico desde 1853, era, sin embargo, una buena teoría.
Art.90T
El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el
término de cuatro años y podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo
a no ser que mediante un Pacto entre los partidos peronista y radical
se acuerde otorgar nuevas reelecciones, mediante el simple trámite de
reformar esta Constitución que, de todas maneras, sólo será respetada
en sus permisivismos pero no en cuanto a los límites que establezca.
.....
Art.92.
El presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por
el Tesoro de la Nación y una suma mucho mayor en "gastos reservados"
y gastos pagos, tales como alojamiento en las residencias presidenciales,
transporte a todas partes del mundo, numeroso servicio,
fiestas y entretenimientos. Además gozará de innumerables oportunidades
de realizar actividades lucrativas con resultados computables durante
o después de su mandato.
Art.93T
Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente
dirán algo que indique su intención de ocupar esos cargos. Los Padres
Reformadores de 1994 derogaron por su agnóstica voluntad, el juramento
por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios de desempeñar con lealtad
y patriotismo el cargo de presidente o de vicepresidente de la Nación
y de observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación
Argentina y que si asi no lo hiciere, que Dios y la Patria se lo demanden.
Lo derogaron por considerarlo ofensivo para las conciencias de ateos
o no cristianos y por haberse comprobado su violación sistemática por
casi todos los presidentes y vicepresidentes sin que se les moviera
un pelo, ni temieran que Dios o la Patria se lo demanden. Esta derogación
fué celebrada como un triunfo del cinismo, fruto del Pensamiento Unico
de esta Constitución.
CAPITULO
SEGUNDO
DE LA FORMA Y TIEMPO DE LA ELECCION DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
DE LA NACION
Art. 94T
El presidente y el vicepresidente de la nación serán
elegidos por los caciques de los partidos peronista y radical, con la
colaboración de algunos partidos resultantes de divisiones internas
de aquellos. Lo harán bajo la inspiración de los pontífices del Pensamiento
Unico que ocupan los medios de difusión. Además, se requerirá el visto
bueno de los factores de poder del Art. 1ro. de esta Constitución que
gozan de un derecho de veto, oculto, pero más efectivo que una bala
calibre 45, sin excluir ésta, llegado el caso. Cumplidos estos pasos
iniciales y esenciales, se realizará una costosa exhibición electoral
cuyo resultado querido por los factores de poder será anticipado bajo
el nombre de "encuestas de opinión". El pueblo votará con resignación,
sin pensar demasiado, sabiendo que está todo cocinado con anterioridad,
que su voto es apenas una formalidad y que cualquiera sea el modo en
que lo emita, no resolverá ninguno de sus problemas. Al votar
no conocerá realmente a los candidatos y no podrá preguntarse por qué
son ésos y no otros, habiendo tanta gente mucho mejor que ésos en el
país. A ese fin, el territorio nacional conformará un distrito
único para facilitar su masificación.
.............
CAPITULO
TERCERO
ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO
Art. 99.
El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
1T. Es el jefe aparentemente supremo de la Nación. Tiene a su
cargo la administración general del país la que descuida minuciosamente
para hacer política en favor de sí mismo y de sus socios.
2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios
para alterar el alcance de las leyes. Llegado el caso, ignora
las leyes o las modifica. Sólo es ley lo que el presidente resuelve
exigir, pues dispone de la fuerza pública. Lo demás, es letra muerta.
3T. Participa en la formación de las leyes dictando decretos de
necesidad y urgencia. Veta y/o promulga las leyes que dicte el Congreso
e interviene en las decisiones de éste persuadiendo a los legisladores
con argumentos de pe$o.
En cuanto a los decretos de necesidad y urgencia, los Padres Reformadores,
deseando tranquilizar cualquier sobresalto legalista, establecieron
un procedimiento de control por el Congreso cuya complicación, sumada
a la pereza y a los compromisos políticos de los legisladores, garantizan
su total inoperancia.
4T. Nombra a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado.
Si hereda una mayoría de ministros de la Corte que no le sea adicta,
podrá aumentar su número para lograr una mayoría propia, pero nunca
a más de 758 (setecientos cincuenta y ocho) miembros.
Los demás jueces federales, especialmente los penales, serán seleccionados
cuidadosamente para asegurarse de que perseguirán a todo ciudadano que
ose levantar cabeza contra esta Constitución. Los nombrará a propuesta
vinculante de una terna de candidatos presentada por los poderes dominantes
del Art. 1ro.
5. Puede indultar o conmutar las penas por delitos. Estos poderes
no serán usados por misericordia cristiana sino para cumplir compromisos
políticos o favorecer a terroristas.
.........
7. Nombra los embajadores, unos pocos de carrera en puestos secundarios,
y a sus amigos políticos en los principales destinos. Con esto
se asegura la total inoperancia del servicio exterior de la Nación para
lo cual se requerirá la complicidad del Senado. Nombra al jefe
de gabinete (T) los ministros y demás funcionarios relevantes a través
de sus ministros. Dispone de una enorme cantidad de nombramientos
que constituyen la gran carnada ofrecida a sus corifeos políticos para
obtener apoyo a su candidatura presidencial y para que elogien
su desempeño en el cargo a pesar de toda evidencia en contrario.
8. Realiza anualmente la apertura del Congreso, reunidas al efecto ambas
Cámaras, para mantener la ficción de que existe un Parlamento. Después
éste se sumerge en su habitual inoperancia y los legisladores pasan
a gozar de sus respectivas prebendas y a exhibir su falta de idoneidad.
.........
12. Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación
colocándolas al servicio de esta Constitución. Sin perjuicio de
ello, por si las moscas, las irá desarmando lenta o rápidamente, según
pueda, inculcándoles las ideas del Pensamiento Unico.
13. Provee los empleos militares superiores de la Nación, según sea
la adhesión demostrada por el ascendido, al Pensamiento Unico y a los
poderes de esta Constitución.
14. Dispone de las fuerzas armadas y corre con su organización y distribución
según las necesidades de la política oficial. En toda ocasión deberá
manifestarse, incentivarse y exigirse el más rotundo repudio por las
revoluciones militares, sin distinguir entre ellas, en especial a la
de 1955 que derrocó al Gran Lider Nacional, General Cangallo, por el
inocente pasatiempo de quemar antiguas iglesias de Buenos Aires.
15. Declara la guerra a países pequeños, a la órden de las grandes potencias,
y les aplica represalias por ofensas no recibidas, mientras absorbe
sonrientemente las ofensas que esas potencias quieran inferirle a la
Nación. Apoyará efectivamente al régimen comunista de Cuba y a otros
gobiernos de izquierda, sin perjuicio de formular declaraciones vagamente
humanitarias totalmente inefectivas..
16. Declara el estado de sitio, aunque esto no será necesario porque
el pueblo argentino está permanentemente sitiado y en el cepo de la
desocupación, de la indefensión frente a los atropellos públicos, de
la aspiradora fiscal, de la inseguridad jurídica, de la
falta de esperanzas y rodeado por delincuentes que realizan a mano armada
lo que los poderes establecidos ejecutan a mano limpia (siendo lo de
"mano limpia" apenas un giro verbal). Este estado de conmoción
interior no afecta a los poderes públicos que viven acolchados dentro
de una segura red de fuerzas que los protegen con el armamento del que
tienen el monopolio.
........
18T. Puede ausentarse del territorio de la Nación tantas veces cuantas
le parezca. El éxito de un presidente se medirá por el número de veces
que visitó durante su período los EEUU y Europa (sin excluir pasaditas
significativas por paises comunistas).
.....
CAPITULO CUARTO
DEL JEFE DE GABINETE Y DEMAS MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO
Art.100T.
Los Padres Reformadores, en cumplimiento del preexistente Pacto
de Olivos, crean el cargo de Jefe de Gabinete que también podrá ser
designado como la "quinta rueda del carro" por ser enteramente
superfluo en la máquina del gobierno. Sin embargo, será útil para
crear nuevos cargos a ser distribuidos entre los conmilitones del presidente
y sus amigos.
Art.102.
El presidente gobernará por intermedio de ministros, secretarios
de Estado, subsecretarios, secretarios de la presidencia y jefes
de poderosos entes autárquicos tales como Banco Central, Aduana, AFIP
(DGI), etc. Estos cargos serán distribuidos en función de los compromisos
políticos del presidente y del partido que lo hizo elegir, con independencia
del buen servicio al bien común de la Nación. El ministro de Economía
será el primate de los ministros por tener la bolsa del Tesoro a su
disposición y por corresponder a las prioridades materialistas definidas
por el Pensamiento Unico nacional.
Los despachos de los ministros, secretarios de Estado, subsecretarios
y otros funcionarios con algún poder, sólo serán accesibles para los
demás altos funcionarios; para los empresarios con poder adquisitivo
suficientemente alto como para adquirir a los ocupantes de esos despachos;
para los grandes manipuladores de medios de difusión masiva y
para los representantes de potencias extranjeras, públicas o privadas.
Estos altos funcionarios se exhibirán en público a efectos demagógicos,
sin comprometerse jamás a realizar ningún acto debido al bien común,
ni a atender algún reclamo justo de algún ciudadano sin importancia.
Sus despachos serán inaccesibles para la gente común. Atrincherados
detrás de una muralla de secretarias y secretarios rebotarán todo pedido
de audiencia con inexorable desprecio.
Art. 103 Los ministros no pueden por sí sólos, en ningún caso,
tomar resoluciones, pero las tomarán de todas maneras. Una resolución
ministerial será tan exigible como una ley y podrá arruinar o enriquecer
a una persona con total irresponsabilidad del ministro que la dicte
y no siempre será "ad honorem". Los mismo se aplicará
a los secretarios de Estado, subsecretarios, jefes de entes autárquicos
y otros funcionarios con manija.
.............
Art.107
Los ministros y los demás ocupantes de los altos cargos
mencionados en los artículos anteriores, gozarán de un sueldo,
gastos reservados, servicios personales que incentivarán sus respectivos
"egos", viajes, entradas extraordinarias de distintas procedencias y,
lo que es más importante, ingresarán en el selecto club de los poderosos
que provee amplias y variadas ventajas y desde cuyas soleadas terrazas
se divisa a los ciudadanos comunes hormigueando a la distancia, tras
infranqueables barreras. Estos últimos sólo será considerados por los
altos funcionarios como objeto de estadísticas, encuestas y porcentajes
globales, ignorándolos como personas individuales padecientes bajo el
yugo de esta Constitución.
SECCION
TERCERA
DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO PRIMERO
DE SU NATURALEZA Y DURACION
ART. 108. El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una
Corte Suprema de Justicia cuya misión será servir la política de los
poderes de esta Constitución bajo la inspiración del Pensamiento
Unico nacional. Ocasionalmente tomará decisiones justas en favor del
derecho de alguno que otro litigante, rara vez contra el Estado. Esas
aisladas sentencias equitativas mantendrán viva la esperanza de los
argentinos en hacer valer sus derechos por medio de la Justicia, de
lo cual resultarán innumerables desilusiones.
Art. 109.
El presidente de la Nación, los ministros, los secretarios
de Estado, la DGI o AFIP, Aduana y otros funcionarios inferiores resolverán
el 90% de los casos que afectan los derechos de los ciudadanos ejerciendo,
de hecho, funciones judiciales. Estas decisiones serán inexorables por
la presunción de legitimidad que las hace exigibles de inmediato, e
inapelables por el alto costo de recurrir a la Justicia.
Art. 110
Los jueces de los Tribunales inferiores de la Nación conservarán sus
empleos mientras dure su buena conducta cuya calificación corresponderá
al gobierno y a los medios de difusión. Se entenderá por "buena conducta"
la entera sumisión al sistema de esta Constitución. Entretanto,
los jueces serios, trabajadores y discretos serán opacados por los jueces
"estrella", que despacharán sus casos en la televisión, en la radio
o en los diarios, anticiparán sus sentencias al periodismo y tendrán
siempre un oído atento a las campañas de linchamiento (o de sobreseimiento
de terroristas) promovidas por esos mismos medios. Estos jueces "estrella"
cometerán cualquier injusticia si se lo exige la "opinión pública" encarnada
en los medios de difusión. Cualquier ciudadano que sea puesto en la
mira de esos medios, no tendrá esperanza alguna de ser tratado con equidad.
Art.111
Nadie debería ser miembro de la Corte Suprema de Justicia ni ser
designado Juez de la Nación si no tuviera la valentía de ser independiente,
un conocimiento sapiencial de las leyes, una inteligencia despierta
para discernir los hechos de una causa, un arraigado amor a la Justicia
y un profundo temor de Dios que le impida usar su poder para condenar
a un inocente o para negar un derecho o para demorar el despacho de
las causas o para sobreseer a un delincuente empedernido. Pero
estas ideas retrógradas, obscurantistas y, sobre todo, discriminatorias,
jamás tendrán cabida en esta Constitución.
...........
Art.114T.
Créase un Consejo de la Magistratura que tendrá a su cargo
la selección al revés de los magistrados y la administración del poder
judicial.
Este Consejo se ocupará también de asegurar la sumisión de los jueces
abriendo o cerrando la bolsa de los recursos con que se paga a los jueces
sus sueldos y los gastos de los tribunales.
El Consejo será integrado periódicamente, de modo que se procure
satisfacer a los partidos radical y peronista (y a sus respectivos
derivados y afines) y al gremialismo jurídico.
Podrá dictar reglamentos obligatorios para los jueces sobre los cuales
tendrá facultades disciplinarias, pudiendo suspenderlos y acusarlos
para ser depuestos. Con esto, queda garantizado que los jueces
que no se dobleguen por decisión personal, serán doblegados por
imposición del Consejo.
Art.115T.
Para el caso de que algún Juez se piense que puede continuar
en el cargo luego de contrariar el espíritu de esta Constitución, se
crea una "soviet" integrado por inidóneos legisladores, magistrados
sumisos y abogados gremialistas que podrá destituirlo. El
fallo de este "soviet" será inapelable. Una vez destituido el Juez rebelde
podrá ser acusado ante los tribunales ordinarios con lo cual su liquidación
será completa.
CAPITULO
SEGUNDO
ATRIBUCIONES DEL PODER JUDICIAL
Art. 116.
Corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales federales
el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos
regidos por esta Constitución cuyo objetivo es consolidar la dominación
de los poderes mencionados en el Art. 1ro. y la vigencia del Pensamiento
Unico nacional. De esta manera, las autoridades nacionales podrán cubrir
con un adecuado ropaje jurídico la procura de sus excusados objetivos
políticos y el no reconocimiento de los derechos ciudadanos frente a
los atropellos del Estado.
.........
Art. 118. Cuando se lo considere oportuno, se dictará una ley
que dispondrá que todos los juicios criminales ordinarios se terminarán
por jurados, como una manera de consolidar la influencia de los medios
de difusión sobre esos juicios. Asi no se escapará ningún
inocente importante ni se condenará a ningún criminal popularizado.
Art. 119.
La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas
contra los poderes aquí establecidos o en unirse a sus enemigos.
Todas las traiciones que cometan los integrantes de esos poderes serán
calificadas como hábiles decisiones políticas en un mundo globalizado.
SECCION
CUARTA
DEL MINISTERIO PUBLICO
Art.120T.
El Ministerio Público tendrá por función principal acusar y perseguir
a los enemigos del sistema de esta Constitución.
TITULO
SEGUNDO
GOBIERNOS DE PROVINCIA
Art. 121.
Las Provincias conservan todo el poder que el gobierno federal
no quiera tomarse. A las autoridades locales les queda, sin embargo,
bastante poder para molestar a sus respectivas poblaciones y a los que
pasen por sus territorios, con reglamentaciones, exigencia de permisos
que no se otorgan nunca a no ser cuando las solicitudes respectivas
se encuentren bien aceitadas; impuestos y otras trabas a la libertad
de trabajo y al ejercicio del derecho de propiedad, sin que esto implique
que garantizarán la seguridad personal, ni la administración de justicia,
ni los demás servicios públicos a su cargo.
.......
Art.129T.
La ciudad de Buenos Aires será el feudo de un gobierno suficientemente
autónomo como para dar poder a los radicales y otros grupos de izquierda
a los que los porteños, horrorizados por el peronismo y sus derivados,
votarán sin mucha reflexión. En uso de ese poder dictarán leyes
de aborto, de fomento de la homosexualidad, de distribución de métodos
anticonceptivos, de auspicio al marxismo, de discriminación contra el
catolicismo y en general subvencionará todas las supuestas manifestaciones
de arte rockero. Si consiguieran apoderarse de la Justicia Nacional
y de la Policía Federal mostrarán las uñas dictatoriales que esconden
mientras no pueden arañar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera:
Se prohibe difundir este texto para no escandalizar a los ciudadanos
que todavía creen en el funcionamiento de las instituciones de la Constitución
idealizada en 1853 y deformada en 1994.
Segunda: Esta Constitución está en vigencia y no necesita ser
promulgada ni jurada por las autoridades ni por los ciudadanos. Es
la que realmente rige en el país y sus cláusulas tendrán el único mérito
de la sinceridad.
Buenos Aires, Agosto del 2000
Firmada: El Recopilador de Costumbres y Prácticas Oficiales y de Creencias
Populares Frente a la Realidad Político-Institucional.
Aclaración del Recopilador: Este documento, escrito sine ira et studio,
no intenta acusar a nadie de nada sino sólo reflejar el fruto de sus
observaciones sobre vicios generalizados en la Argentina desde hace
muchos años. Tampoco propone ninguna acción ilegal como solución sino
la que se expresa en la Introducción.
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