¿Qué hay que saber sobre los contratos?
Según el Código Civil, hay contrato cuando varias personas
se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común
destinada a reglar sus derechos.
Es decir que cada una de las partes manifiesta su voluntad logrando
un acuerdo que los beneficia a ambos.
Los contratos pueden ser tan diversos como asuntos existan para pactar.
No existe una cantidad determinada de contratos posibles. Sin embargo,
circunstancias tales como el tráfico mercantil, las leyes y los
usos y costumbres, entre otros, han permitido que se pueda lograr una
clasificación de los contratos según la materia que se
trate. Así, si decimos Contrato de Locación, de Compraventa,
de Comodato, etc., sabemos que cada uno de ellos contará con
determinadas características que se repiten en todos, en algunos
casos por disposición de la ley y en otros por efecto de la costumbre.
Sin embargo, hay elementos que no pueden faltar más allá
del tipo de contrato de que se trate y deben ser tenidos en cuenta al
momento de firmar:
¿Quién puede contratar?
La pregunta debería en realidad ser "¿quién
no puede contratar?", ya que nuestro Código Civil se limita
a establecer en qué casos una persona no es capaz de contratar
en términos legales.
Así, no son válidos los contratos firmados por personas
menores de edad, dementes, sordomudos, condenados o inhabilitados. Sin
embargo, esto no quiere decir que no puedan ser sujetos contratantes,
sino que deben contratar a través de quien sea responsable por
ellos - en el caso de los menores serán los padres o tutores
y en los demás casos, el curador (persona que se encarga de la
administración de sus bienes).
Pero hay otros casos o situaciones concretas donde la ley expresamente
prohíbe la contratación. Es así como los padres
no pueden contratar con los hijos que estén bajo su patria potestad;
ni ellos ni los tutores o curadores pueden adquirir bienes del incapaz;
los empleados públicos tienen prohibida la adquisición
de los bienes del Estado de cuya administración o venta estuvieren
encargados; los jueces, abogados, defensores de menores, procuradores,
escribanos y tasadores, no pueden comprar los bienes que estuviesen
en litigio ante el juzgado o tribunal ante el cual ejerciesen o hubiesen
ejercido su respectiva profesión, etcétera.
También puede darse que una persona no pueda o no quiera firmar
el contrato de la operación que está efectuando y en estos
casos puede dar poder a otra u otras personas quienes firmarán
en su nombre. Igual solución existe en el caso de las empresas
que, si bien como entes que son pueden contratar, la firma de dicho
contrato debe ser puesta por una persona con poderes suficientes.
¿Sobre qué se puede contratar?
Un elemento esencial en todo contrato es su objeto. Se trata de las
prestaciones a las que se obligan las partes. Por ejemplo, en un contrato
de compraventa, el objeto es la entrega de la cosa a cambio del pago
del precio.
Los objetos de los contratos pueden ser tan variados como las partes
decidan. Sin embargo, está establecido que debe tratarse de una
prestación de hacer (ej.: pintar una pared, en el contrato de
locación de servicios), de no hacer (ej.: no divulgar datos,
en el contrato de confidencialidad) o de dar (ej.: entregar la mercadería,
en un contrato de compraventa) que debe ser determinada -ambas partes
tienen que estar seguras sobre qué consiste-, no debe ser de
cumplimiento imposible, ni ilícita, ni contraria a la ley o las
buenas costumbres.
¿Cómo debe hacerse un contrato?
Los contratos pueden ser efectuados por escritura pública (ante
un escribano) o bien por instrumento privado (en un escrito firmado
por las partes, cada una de las cuales conservará un ejemplar).
Ciertos contratos, para ser válidos, deben ser celebrados por
escritura pública. Entre ellos tenemos la transmisión
de inmuebles, ya sea por compraventa o donación, o bien cuando
éstos son hipotecados, entre varios otros.
En un caso o en otro, además, existen formalidades que, en general,
no pueden (algunas) o no suelen (otras) faltar y deben ser expresamente
incluidas en el texto del contrato: el lugar de celebración,
la fecha, nombre, apellido y domicilio de los contratantes, el objeto,
el precio, lugar de cumplimiento, lugar de pago, qué ocurrirá
en caso de incumplimiento, tribunales a los que acudirán las
partes en caso de controversias y firma de los contratantes.
¿A quién afecta un contrato?
Los contratos son ley para las partes. En otras palabras, aquellos
que contratan deben respetar y cumplir con lo que han acordado así
como deben respetar la ley.
Así, su cumplimiento es obligatorio para las partes y sus herederos
y no pueden afectar los derechos de terceros, quienes nada tienen que
ver con lo acordado.
Así como hay libertad para contratar, las partes también
pueden ponerse de acuerdo para terminar el contrato, extinguiendo las
obligaciones contraidas. Sin embargo, una de las partes no puede exigir
su cumplimiento si no prueba haber cumplido ella su obligación.
Dr. Mariano Fernández Oromendia
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