¿
Sabés cuáles son tus derechos ? - Bs As, 22 de Septiembre
de 2005 - Fuente: Luis Liendro - luisliendro@hotmail.com
Derecho
a...Viajar en todas las líneas de Transporte Publico Terrestre
del 01 al 199 y en los distintos tipos de transportes publicos, Trenes,
Subtes y de Larga Distancia, sometidos a contralor de la Autoridad Nacional.
El Certificado de Discapacidad es el Documento valido para acceder al
Derecho de Gratuidad para viajar, y es extensivo para un acompañante
de la persona discapacitada, en caso de que así lo exprese y
determine el Certificado de Discapacidad, y de que ésta no se
conduzca independientemente.
LIMITACIONES
Poseer Certificado de Discapacidad. Se debe viajar solo en los medio
de transporte de Jurisdicción Nacional. En caso de ser el Transporte
Publico de larga distancia se debe hacer una solicitud cada vez que
se tenga que viajar. La inobservancia de las prescripciones establecidas
en el Dec.
38/04, debe ser Denunciada en la C.N.R.T. NORMATIVA: Ley 22.431 Art.
20, Decreto Nacional Nª 38/2004.
En la Provincia
de Buenos Aires implícitamente esta adherida al Decreto Nacional
y también determina que el Certificado de Discapacidad establecido
por la Ley Provincial 10592 será el documento válido y
suficiente para tramitar la credencial habilitante que emite la Dirección
Provincial del Transporte que permite acceder al beneficio de gratuidad
establecido en el artículo 22º de la mencionada ley y que
será válida para viajar en todas las líneas de
Servicio Público de autotransporte de pasajeros sometidas al
contralor jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires, análogamente
los Municipios deberían adherir y/o cumplir con la disposición
Provincial.
Se considera
política de estado, la causa de integración social, aquellas
que permitan a la persona con discapacidad compartir situaciones familiares
o comunitarias en un lugar distinto al de su domicilio.
Derecho
a... Solicitar un Pase Libre en el transporte publico terrestre,
sometidos al contralor de autoridad Municipal y Gobiernos Provinciales,
para viajar gratuitamente, dicha franquicia es extensiva para un acompañante
de la persona discapacitada en caso de que así lo exprese y determine
el Certificado de Discapacidad, y de que ésta no se conduzca
independientemente.
LIMITACIONES
Poseer Certificado de Discapacidad. Acreditar concurrencia a un Establecimiento
Educativo, Rehabilitación y/o de Salud. Se debe elegir un solo
medio de transporte colectivos, según el Certificado de Concurrencia,
del respectivo Establecimiento que lo acredite. La inobservancia de
estas
normas, debe ser Denunciada NORMATIVA: Ley Nac. 22.431 Art. 20, Ley
Prov. 10.592, Art. 22, y Leyes de Juris. Provincial.
Derecho
a... Integrarse a la Educación Común.
NORMATIVA: Ley 24.195 Art. 5 inc. k)
Derecho
a... Recibir una asignación por hijo con discapacidad de
cualquier edad.
LIMITACIONES
Acreditar la discapacidad del hijo (a partir de ese mes se recibirá
la asignación).
NORMATIVA: Ley 24.714 Art. 6 y 8
Derecho
a... Tener una Licencia Especial por maternidad cuando el hijo tuviera
síndrome de down (6 meses sin goce de sueldo pero con una asignación
familiar igual al sueldo que percibiría si continuara trabajando.
LIMITACIONES
Ser madre de un hijo con síndrome de down. Avisar al empleador
con certificados médicos que lo acrediten con una anticipación
mínima de 15 días a la culminación del período
de prohibición de trabajo por maternidad.
NORMATIVA: Ley 24.716
Derecho
a... Cobertura integral (100%) de los gastos de medicamentos.
NORMATIVA: Ley 23.661 Art. 28, Ley 23.753, Ley 24.404.
Derecho
a... Solicitar una Pensión No Contributiva por Invalidez.
LIMITACIONES
Poseer una discapacidad mínima 76% (física o mental).
No tener beneficios sociales. No tener ingresos ni bienes ni recursos
de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y su
grupo familiar. No tener familiares obligados a dar alimentos en condiciones
de brindarlos.
NORMATIVA: Ley 18.910
Derecho
a... Inscribirse a fin de obtener la concesión de un pequeño
comercio en alguna
sede administrativa. NORMATIVA: Ley 24.308
Derecho
a... Reclamar la plena accesibilidad al medio físico que
permitan la transitabilidad utilización y seguridad de las personas
con movilidad reducida en los espacios libres y públicos como
parques y plazas, baños públicos de edificios privados,
de los edificios de uso público de la Administración Nacional,
Provincial y Municipal, como así también edificios de
viviendas sociales, estaciones de transportes públicos, y a la
transitabilidad sin obstáculos en la vía pública
como pozos, carteles,
mesas, desnivelaciones y aberturas que impidan el pasó y el tropiezo
de personas con bastones o sillas de ruedas etc). Las personas con movilidad
reducida son beneficiarias de franquicia, de Libre Transito y
Estacionamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19.279.
NORMATIVA: Ley 24.314
Derecho
a... Jubilarse con 20 años de servicio y 45 de edad, los
trabajadores en relación de dependencia o 50 años, como
trabajador Autónomos.
LIMITACIONES
Tener la capacidad laborativa reducida en un 33% como mínimo.
Haber trabajado los últimos 10 años inmediatos a la solicitud
de jubilación en estado de incapacidad laborativa. Estar afiliado
al Régimen Nacional de Previsión.
NORMATIVA: Ley 20.475.
Derecho
a... Jubilarse a los 45 años de edad y/o 20 de servicio.
LIMITACIONES
Tener incapacidad visual (ceguera). Haber adquirido la ceguera en un
tiempo mínimo de 5 años antes de los 45 de edad o 20 de
servicio o, si ha ocurrido luego de dicho plazo, que se prolongue por
un espacio mínimo de 2 años consecutivos.
NORMATIVA: Ley 20.888
Derecho
a... Una cobertura total (100%) por parte del las Obras Sociales,
las Prepagas o el Estado que incluye: (a) Terapias y Rehabilitación
(estimulación temprana-psicología-psicopedagogía-fonoaudiología-terapia
ocupacional-centro de rehabilitación psicofísica-centro
educativo terapéutico-rehabilitación motora-prótesis-descartables-sillas
de ruedas-pañales-odontología integral-estudios genéticos-y
toda otra rehabilitación o terapia). (b) Transporte (a pesos
0,35 el kilómetro recorrido ida y vuelta más un 35% si
la persona necesita ayuda para subir y bajar). (c) Educación
(tanto escuela
especial como común y maestro/a integrador/a). (d) Internación
(hogar, residencia, centro de día, etc.). (e) Prevención
(estudios de diagnóstico y control aunque no estén dentro
de los servicios que brinda la prepaga u obra social y aquellos que
tengan por fin prevenir o detectar tempranamente
alguna discapacidad). (f) Grupo Familiar (apoyo psicológico al
grupo familiar-diagnóstico y orientación a familiares
de personas con discapacidad genéticas hereditarias). (g) Otras
Prestaciones (Atención a cargo de especialistas que no pertenezcan
al cuerpo de profesionales de la obra social o prepaga pero que deban
intervenir indispensablemente).
LIMITACIONES
Demostrar la necesidad de la prestación cuya cobertura integral
se solicita.
Poseer Certificado de Discapacidad.
NORMATIVA: Ley 24.901.
Derecho
a...Crear Talleres Protegidos de Producción con ayuda económica
estatal y beneficios impositivos. LIMITACIONES: Encuadrarse en
el régimen de habilitación de los Taller Protegido de
Producción para los trabajadores discapacitados. Presentación
de Proyectos y solicitud en el Ministerio de Trabajo cuyo plazo de tramitación
no es inferior a 1 año.
NORMATIVA: Ley 24.147.
Derecho
a...No ser discriminado.
NORMATIVA: Constitución Nacional, Ley 23.592 y Ley 25.280.
Ud. tiene
que saber como defender sus derechos cuando el Estado, una Entidad,
las Obras Sociales, las Prepagas, o los Funcionarios, en incumplimiento
de sus funciones, los Vulneran. Cualquier derecho violado que necesite
una reparación urgente, todos tienen una herramienta legal, el
Recurso de Amparo, la Discriminación o el incumplimiento de su
atención, es penalizada y Ud. puede iniciar la acción
legal pertinente.
Derecho
a... Adquirir un automotor de Industria Nacional y/o importado,
modelo estándar,
sin accesorios opcionales sin pagar IVA o importado a valor FOB (valor
del automóvil en su país de origen). En ambos casos las
importaciones, están exentas del pago de derechos de importación
y de los impuestos internos y al valor agregado.
LIMITACIONES
Acreditar a la fecha de la solicitud mediante depósito bancario,
tenencia accionaría, tenencia de títulos o tenencia de
bienes de fácil realización un importe similar al del
valor del vehículo que se pretende adquirir más los gastos
previos a su efectiva utilización. Haber tenido el titular del
beneficio o su grupo familiar durante los últimos 12 meses inmediatos
anteriores a la fecha de la solicitud, ingresos mensuales no inferiores
al 5% del valor del automóvil a adquirir.
NORMATIVA: Ley 19.279 Art. 3 inc. b) y c) Ley 22.499 y Ley 24.183.
Derecho
a... Poseer un Símbolo Internacional de Libre Tránsito
y Estacionamiento.
LIMITACIONES
La persona con discapacidad o algún familiar conviviente deben
poseer la titularidad del automóvil. Se debe tener Certificado
de Discapacidad expedido por el Servicio Nacional de Rehabilitación
y Promoción de la Persona con Discapacidad.
NORMATIVA: Ley 19.279 Art. 12 Ley 22.499.
Derecho
a...
Solicitar la exención del pago de Patentes de Automotor.
LIMITACIONES
Previamente se debe poseer el Símbolo Internacional de Libre
Tránsito y Estacionamiento. La exención del pago de la
patente se concede conforme a lo dispuesto en los Códigos Fiscales,
y a los siguientes vehículos: Ser de propiedad de personas con
discapacidad. Unidad adquirida dentro del régimen
de las normativas vigentes, ley 19.279, y ley 22.499. Propiedad de los
padres o tutores de personas con discapacidad. La exención del
pago de patente alcanza a un solo vehículo por persona y en tanto
el beneficiario conserve la titularidad del dominio.
NORMATIVA: Ley 25.280, y lo establecido en las exenciones fiscales
vigentes.
Derecho
a...
La inserción laboral en igualdad de oportunidades. Es de obligado
cumplimiento, que el Estado Nacional, sus Organismos descentralizados
o Autárquicos, los Entes Públicos no Estatales, las Empresas
del Estado, las Empresas privatizadas, las Empresas concesionarias de
servicios públicos, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
los Gobiernos Provinciales y las Municipalidades, están obligados
a ocupar personas con necesidades especiales que reúnan condiciones
de idoneidad para el cargo, en una
proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad
de su personal. El porcentaje determinado es de cumplimiento obligatorio
para el personal de planta permanente (efectiva), para los contratados
cualquiera sea la modalidad de contratación y para todas aquellas
situaciones en que
hubiere tercerización de servicios. Asimismo, y a los fines de
un efectivo cumplimiento del 4% de las vacantes que se produzcan dentro
de las distintas modalidades de contratación en los Entes ante
dichos, deben prioritariamente reservarse a las personas con discapacidad
que acrediten las condiciones para puesto o cargo que deba cubrirse.
Dichas vacantes deberán obligatoriamente ser informadas junto
a una descripción del perfil del puesto a cubrir al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos quien actuará,
con la participación de la Comisión Nacional Asesora
para la Integración de Personas Discapacitadas, como veedor de
los concursos, así mismo deberían consultarse los registros
de solicitudes laborales peticionados por las personas con discapacidad
en todos los Estamentos de la Administración Publica Nacional,
Provincial y Municipal, en el caso de que el Ente que efectúa
una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados y
actualizados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas
con discapacidad, se considerará que incumplen con el porcentaje
del 4% destinados a las personas con discapacidad, los postulantes con
discapacidad podrán hacer valer de pleno derecho su prioridad
de ingreso a igualdad de mérito. Los responsables de los Entes
en los que se verifique dicha situación se considerará
que incurren en
incumplimiento de los deberes de funcionario público, correspondiendo
idéntica sanción para los funcionarios de los organismos
de regulación y contralor de las empresas privadas concesionarias
de servicios públicos. El Estado asegurará que los sistemas
de selección de personal garanticen las
condiciones establecidas en las normativas vigentes, de cumplimiento
obligatorio y proveerá las ayudas técnicas y los programas
de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva
integración laboral de las personas con discapacidad a sus puestos
de trabajo.
LIMITACIONES
Poseer Certificado de Discapacidad expedido por la autoridad competente
y/o el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción
de la Persona con Discapacidad. Al peticionante le corresponde acreditar
las condiciones de idoneidad para el puesto o cargo que deba cubrirse.
NORMATIVA: Ley 22.431 Art. 8, Ley 25.689, Ley Prov. 10.592
Es Política
de Estado, el Sistema de Protección Integral de las Personas
con Discapacidad. El Poder Ejecutivo Nacional propone al Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Provincias y Municipalidades
la sanción en sus Jurisdicciones de regímenes normativos
que establezcan principios
análogos a los de las Leyes 22.431, 24.314, 25.635, 25.689, Dec.
Nac. 38/04.
En acto de adhesión a estas Leyes, cada Provincia debe establecer
los Organismos que tendrán a su cargo en el ámbito Provincial
las actividades previstas en los Artículos pertinentes. Determinarán
también con relación a los Organismos Públicos
y Empresas Provinciales, así como a los bienes del
dominio público o privado del Estado Provincial y de sus Municipios,
el alcance de las normativas contenidas en los articulados de las Leyes
mencionadas.