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DERECHOS DEL CONSUMIDOR

Muchas veces no tomamos conciencia del alcance del término "consumidor". Toda contratación mediante la cual se adquieran cosas muebles, se preste un servicio o se adquiera un inmueble nuevo implica que la existencia de un consumidor.
Es decir, prácticamente todos somos consumidores y en función de ello, poseemos derechos que debemos hacer valer.


Atención al comprar

En el momento de la compra de un producto o la contratación de un servicio, es esencial tener presentes ciertos aspectos que ayudarán a evitar problemas posteriores:

Comparar precios y otros factores como calidad, garantías, servicio de postventa, etc. entre distintos comercios.

Los productos y servicios adquiridos no deben presentar peligro para los consumidores. Aquellos que puedan ser riesgosos para la salud o integridad física de los consumidores, deben comercializarse según las instrucciones establecidas para garantizar su seguridad y debe entregarse, junto con el producto, un manual de instalación y uso del producto en español y brindarle al consumidor el asesoramiento y la información adecuados. Esto incluye los productos importados.

La ley dispone que si el consumidor sufre un daño como consecuencia de las fallas de un producto o de la prestación de un servicio responderán ante él: el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en el producto o servicio.

Cuando se compren productos de segunda selección o usados se debe indicar esta característica en forma precisa y visible.

Asimismo, en el caso de productos durables (muebles, ropa, electrodomésticos, etc.), existe una garantía legal válida por los tres meses posteriores a la entrega, por cualquier defecto que impida que el producto funcione normalmente. Esto no impide que el fabricante o vendedor otorguen una garantía voluntaria en igual sentido. Deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos. En uno u otro caso, de requerirse reparaciones, el transporte al taller o fábrica debe ser realizado por el responsable de la garantía estando a su cargo los gastos de flete y seguro del producto y el tiempo que dure la reparación deberá agregarse a la duración de la garantía original.

Al momento de la venta la información sobre el producto debe ser clara y precisa. Está prohibida la publicidad que, mediante inexactitudes u ocultamientos, pueda inducir a error respecto de las características, precio o condiciones de comercialización.

Asimismo, cualquier oferta o promoción dirigida a los consumidores debe ser cumplida por quien la emite, mientras dure la oferta.

Lo productos usados, como tales, pueden presentar desperfectos o deficiencias que deben ser informadas en el momento de la compra.

Por último, sin mencionar el aspecto impositivo, es esencial que se extienda la factura correspondiente ya que la misma será la prueba más acabada de que existió compraventa. La misma no puede dejar de contener: la descripción y especificación del producto, el nombre y domicilio del vendedor, las características de la garantía que brinde el vendedor, plazos y condiciones de entrega, el precio y las condiciones de pago.


Al momento de contratar un servicio

Los prestadores de servicios deben ajustarse a las condiciones pactadas al momento de contratar.

Para ello, previamente debe existir un presupuesto que debe contener como mínimo el nombre y domicilio de quien presta el servicio, la descripción del trabajo a realizar, de los materiales a emplear, así como su precio y el tiempo que demorará el trabajo. Tampoco puede faltar el plazo para la aceptación del presupuesto, los datos impositivos y si existe garantía por los trabajos.

Si durante la prestación de los servicios, se incurriera en gastos no previstos, los mismos deberán ser comunicados al consumidor antes de su realización.

Si antes de cumplidos los 30 días de realizado el trabajo surgieran defectos o fallas, el prestador está obligado a corregirlos sin costo adicional para el consumidor.

Si se ofrece una garantía por el servicio, debe constar por escrito la identificación del trabajo realizado, la fecha de vigencia de la garantía y las condiciones de validez de la misma.

Al igual que en caso de los productos, toda publicidad, oferta o promoción debe ser cumplida por quien la emite durante todo el tiempo que ésta dure.


Cómo reclamar

En principio, vamos a dejar claro en qué casos NO se puede reclamar.

No se podrá plantear una queja si al comprar un artículo de segunda selección el vendedor hizo advertencia de las fallas.

Tampoco podrá hacerlo si el consumidor dañó el artículo mediante el uso indebido del mismo o si se equivocó en la compra (por ejemplo en el talle) o bien si cambió de opinión sobre el artículo.

No obstante, algunos comercios ofrecen el cambio del producto e incluso la devolución del dinero, si el consumidor se arrepintió de la compra, pero esto no es la regla.

Para efectuar un reclamo, lo primero que hay que hacer es avisar al vendedor. Lo ideal es concurrir al comercio personalmente lo antes posible con el producto, explicar claramente lo ocurrido y qué se espera del vendedor dando un plazo para ello. Es conveniente presentar la factura de compra pero nunca desprenderse de ella, ya que servirá para continuar con el reclamo si no se soluciona en esta instancia.

Si transcurrido el plazo otorgado no se obtiene una respuesta satisfactoria por parte del vendedor, se debe efectuar un reclamo por escrito (nota por duplicado o carta documento). Es recomendable que la redacción de la misma sea encomendada a un abogado, quien sabrá cuáles son los mejores términos a utilizar para el caso.

Hay que describir el producto o servicio, decir cuándo y dónde se efectuó la compra o se brindó el servicio, su precio y explicar detalladamente cuál en qué consiste el desperfecto o el incumplimiento y qué se pretende para remediar lo ocurrido.

Es importante que se conserven copias de todas las comunicaciones cursadas por escrito al vendedor o proveedor, ya que serán útiles para seguir reclamando.

Si todavía no se recibe una respuesta acorde al reclamo se puede presentar una denuncia contra el vendedor o proveedor ante el organismo de Defensa del Consumidor correspondiente, mediante el cual se tendrá acceso a una instancia de conciliación que le permitirá lograr un acuerdo definitivo sobre el problema

También existe la posibilidad de acudir al Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo. Se trata de un mecanismo gratuito de resolución de conflictos en el cual tanto el consumidor como el vendedor/proveedor se someten voluntariamente a un tribunal de tres integrantes que dictan un laudo (especie de "sentencia" obligatoria) basándose en la equidad. Estos tres árbitros representan uno de ellos a las asociaciones de consumidores, otro al sector empresario y un tercero que representa al Estado.

Ambas partes exponen su caso y se los invita a conciliar. Si no llegan por si solos a una solución del conflicto, los árbitros toman la decisión sobre el caso.
La decisión de los árbitros es de cumplimiento obligatorio y su falta de acatamiento da derecho a exigir su acatamiento por vía judicial.

Si al ser notificado de la voluntad del consumidor de someterse al arbitraje, el vendedor o proveedor no acepta esta forma de resolver el conflicto y no se presenta al mismo, entonces queda abierta la posibilidad del reclamo judicial.

Lo mismo ocurre si el consumidor opta directamente por esta vía. Sin embargo es aconsejable el arbitraje antes que un juicio debido a que con el primero ambas partes ahorren tiempo y dinero ya que las costas son mucho menores y además un juicio puede durar varios años.


Dr. Mariano F. Oromendia
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