El
canibalismo del poder - Bs As, 25 de Marzo de 2006 - Fuente: Raúl
E.Guinzburg - D.N.I. 4.126.628
Integrante de la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Email:raulguinzburg@fullzero.com.ar
Sabemos
que el PODER hace, que cuando se consigue, el individuo se comporte
irracionalmente, omnipotente, insensible e insolidario. Y todo ello
trae por consiguiente la corrupción del sistema no solo en lo
económico sino en lo mental y que se ve plasmado en la actuación
de algunos funcionarios.
Esto es
lo que está ocurriendo, en apariencia, en altos funionarios del
Gobierno Nacional. En
el colectivo de la discapacidad estas situaciones provocan un estado
de permanente inseguridad para la calidad de vida, la equiparación
de oportunidades y la debida integración que se preconiza en
nuestra Carta Magna y una honda sensación de indignación
e impotencia, comparable -salvando la distancia y con todo respeto-
a la tragedia de Cromañón.
Después
de ver como se transgreden reiteradmente las normas sobre discapacidad
e incluso se retrocede en las conquistas logradas en tal sentido por
normativas, resoluciones, etc., que limitan o restringen las mismas,
hoy se consuma un nuevo absurdo. El 3 de Febrero del 2006 se promulga
el Decreto Nº 118/2006 en la que se sustituye el Art.1º del
Decreto 564/2005 mediante el cual se reglamentó la ley Nº
26.028 que establece proyectos de infraestructura vial y haciendo efectivas
las compensaciones tarifarias a las empresas de servicios públicos
de transporte de pasajeros por automotor y subsidios e inversiones para
el sistema ferroviario de pasajeros, extendiendo su vigencia hasta el
30 de Abril de 2006, etc.,etc.
Esta Ley
al crear compensaciones tarifarias al transporte lo hace "en razón
de los dispares costos de explotación incrementados por la fijación
de nuevas escalas salariales y recomposición de ingresos de los
trababajadores, por lo que esta situación requiere una asistencia
complementaria a fin de compensar los mayores costos experimentados
con posterioridad a la fijación de los actuales niveles de compensación".
Cabe recordar que con argucias legales se toma como base el Decreto
Nº 2407/2002 que declara "el estado de emergencia del transporte
automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional"
y que se toma porque la naturaleza excepcional de la situación
planteada -el lloriqueo de las empresas de transporte que arguyen pérdidas
en su patrimonio y el no poder renovar sus unidades- hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución
Nacional, para la sanción de las leyes.
Es decir
que es tan importante que es imposible seguir los pasos previstos para
la sanción de la ley por parte del Poder Legislativo. Pero este
interludio lo es para demostrar lo que en las dos primeras frases expreso:
En los considerandos de este Decreto 118 nos enteramos que el Decreto
Nº 38/04 que establece que el Certificado de Discapacidad previsto
en la Ley 22431 (Sistema de Protección Integral de las Personas
con Discapacidad) y su modificatoria "será documento válido
para acceder al derecho de gratuitidad para viajar en los distintos
tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor de la
autoridad nacional", tiene CARACTER DE CRITERIO PROVISORIO y por
ello en este nuevo decreto se faculta a la Secretaría de Transportes
del Ministerio de Planificación Federal, Inversion Pública
y Servicios, el dictado de normativa reglamentaria que sustituya ese
criterio en salvaguarda del "derecho previsto en el art.22 de la
Ley Nº22431, conforme con la redacción dispuesta por la
Ley 24314. y las modificaciones del Art. lº de la Ley Nª25635
(impone la gratuitidad del transporte a las personas con discapacidad).
En buen
criollo, se puede reglamentar un decreto reglamentario que reglamenta
otro decreto reglamentario que reglamenta una Ley, y así sucesivamente.
Si esa acción fuere un beneficio mayor del instituído,
bienvenido sea, pero si va en detrimento de los mismos, renegamos de
ello. Y aquí se da la segunda instancia: según la normativa
del Decreto 38/04 y la Resolución Nº 31/04 de la Secretaría
de Transportes no existía cupo alguno para la adjudicación
de comodidades y en presente que comento se impone un CUPO de (1) UNA
plaza para discapacitado y una para su acompañante en base a
unidades con hasta cincuenta y cuatro asientos y de DOS plaza para discapacitados
y su acompañante si la capacidad fuera mayor, bastante improbable
salvo en unidades no muy modernas, lo que deja la puerta abierta a las
Empresas de Transporte de Larga Distancia para reducir al mínimo
la capacidad y eludir la responsabilidad de ser solidario.
A su vez
se retrotrae a la Resolución 533/83 de la Secretaría de
Transportes de la Nación que en su artículo 15 asignaba
un máximo de (2) pasajes por vehículo, que ya todas la
empresas la aplicaban pese a que el propio Organismo ante un pedido
de informes de la Defensoría del Pueblo dela Ciudad de Buenos
Aires en Exp.NºSO11 0058227/200 expresaba que esa resolución
había quedado derogada por el dictado del Decreto 38/04 y la
Resolución ST.31/04. Otra paradoja con respecto a este tema:
en su oportunidad la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires
Alicia Pierini, con dictámen de la Defensora Adjunta Graciela
Muñiz, dicta una extensa resolución poniendo de manifiesto
las innumerables irregularidades cometidas por las empresas de transporte
colectivo y la enorme cantidad de denuncias sobre el particular, así
como la ineficiencia de controles por parte de la Comisión Nacional
de Regulación del Transporte, pero hete aquí que quien
debiera defender los derechos de nuestro colectivo, comete un grave
error al recomendar que la Secretaría de Transportes dicte una
resolución adjudicando (4) plazas sin cargo por unidad, limitación
que no existía.
Esta situación
fue objetada por el suscripto por correo electrónico solicitando
la rectificación de ese punto, sin ningún resultado y
a su vez en forma personal a la Defensora Adjunta y ante casi 150 personas
en una Jornada de Discapacidad, a lo cual contestó que en realidad
esa recomendación era para imponer UN MINIMO de cuatro personas
o su grupo familiar y no un máximo, cosa que también refuté
al manifestarle que los empresarios tomarían al pié de
la letra ese cantidad como máximo. HOY no sólo se ha cumplido
sino retrocedido. Y aún hay algo de más gravedad: según
las normas hasta ahora, la reserva no tenía categoría,
es decir, que el usuario tenía derecho a solicitar un asiento
lo más cercano a la puerta de ingreso del vehículo, éste
obviamente era en la planta baja de las unidades de dos pisos, hecho
que no era respetado por las empresas que aducían que en ese
sector los asientos eran "cama" y éllos solo adjudicaban
"semi-cama" (ubicados en la parte superior y por tanto prohibidos
para el acceso a personas con discapacidad motriz o movilidad reducida).
Hoy este
decreto les dan la razón ya que en su art.4º, inc.a) expresa
que se aplicarán las pautas establecidas en los servicios enumerados
en los literales a), b) o c) del art.3º. del Anexo II del Decreto
2407/02, es decir sólo en servicio común, servicio común
con aire y servicio semicama y se impide la posibilidad de que una persona
discapacitada quiera viajar en otro servicio más cómodo
abonando la diferencia. Algo pendiente que no se habla y que considero
una evidente discriminación, es el hecho que para la venta de
pasajes las boleterías están abiertas prácticamente
las 24 horas, en cambio para los trámites de las personas con
discapacidad, las empresas acotan los días y horarios de atención
y en el caso de la aceptación del pedido en algunos casos no
cumplen con la norma dentro de las 48 horas sino hasta 5 días
después; muchas de éllas no entregan los pasajes sino
hasta una hora antes de la salida del servicio.
Por último
algo que oscurece el panorma y a mi juicio va a crear incertidumbre:
en este Decreto 118 en otra parte de los fundamentos dice: "Que
a tales fines se deberá extender una credencial con formato único
y condiciones de seguridad necesarias que garanticen su inviolabilidad,
debiéndose fijarse asimismo el procedimiento de emisión
y renovación de las mismas, observando los principios de celeridad
y simplicidad del trámite, en correspondencia con la naturaleza
del beneficio acordado". En otras palabras, se borra de un plumazo
lo dispuesto en el Decreto Nº 38/04 y Resolución ST.31/04,
es decir la sola presentación del Certificado de Discapacidad
y del Documento de Identidad, en fotocopia, legalizado por autoridad
competente. Y en cuanto a la renovación yo entiendo que debe
ser únicamente al vencimiento de dicho certificado de discapacidad.
En fin,
con esto se ha dejado en descubierto en forma evidente la ineptitud
de algunos funcionarios del Gobierno; la negación de políticas
sociales a favor del colectivo que nos atañe, por parte del Poder
Ejecutivo Nacional y la posible connivencia del Ministerio de Planificación
Federal y la Secretaría de Transportes con los intereses económicos-financieros
que representan los "lobbys" empresariales del transporte,
que sin ninguna duda han estado trabajando arduamente para presionar
a los mismos para aceptar sus condiciones en menoscabo de los intereses
de la sociedad civil.
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