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El canibalismo del poder - Bs As, 25 de Marzo de 2006 - Fuente: Raúl E.Guinzburg - D.N.I. 4.126.628
Integrante de la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad. Email:raulguinzburg@fullzero.com.ar

Sabemos que el PODER hace, que cuando se consigue, el individuo se comporte irracionalmente, omnipotente, insensible e insolidario. Y todo ello trae por consiguiente la corrupción del sistema no solo en lo económico sino en lo mental y que se ve plasmado en la actuación de algunos funcionarios.

Esto es lo que está ocurriendo, en apariencia, en altos funionarios del Gobierno Nacional. En el colectivo de la discapacidad estas situaciones provocan un estado de permanente inseguridad para la calidad de vida, la equiparación de oportunidades y la debida integración que se preconiza en nuestra Carta Magna y una honda sensación de indignación e impotencia, comparable -salvando la distancia y con todo respeto- a la tragedia de Cromañón.

Después de ver como se transgreden reiteradmente las normas sobre discapacidad e incluso se retrocede en las conquistas logradas en tal sentido por normativas, resoluciones, etc., que limitan o restringen las mismas, hoy se consuma un nuevo absurdo. El 3 de Febrero del 2006 se promulga el Decreto Nº 118/2006 en la que se sustituye el Art.1º del Decreto 564/2005 mediante el cual se reglamentó la ley Nº 26.028 que establece proyectos de infraestructura vial y haciendo efectivas las compensaciones tarifarias a las empresas de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor y subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros, extendiendo su vigencia hasta el 30 de Abril de 2006, etc.,etc.

Esta Ley al crear compensaciones tarifarias al transporte lo hace "en razón de los dispares costos de explotación incrementados por la fijación de nuevas escalas salariales y recomposición de ingresos de los trababajadores, por lo que esta situación requiere una asistencia complementaria a fin de compensar los mayores costos experimentados con posterioridad a la fijación de los actuales niveles de compensación". Cabe recordar que con argucias legales se toma como base el Decreto Nº 2407/2002 que declara "el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional" y que se toma porque la naturaleza excepcional de la situación planteada -el lloriqueo de las empresas de transporte que arguyen pérdidas en su patrimonio y el no poder renovar sus unidades- hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional, para la sanción de las leyes.

Es decir que es tan importante que es imposible seguir los pasos previstos para la sanción de la ley por parte del Poder Legislativo. Pero este interludio lo es para demostrar lo que en las dos primeras frases expreso: En los considerandos de este Decreto 118 nos enteramos que el Decreto Nº 38/04 que establece que el Certificado de Discapacidad previsto en la Ley 22431 (Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad) y su modificatoria "será documento válido para acceder al derecho de gratuitidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional", tiene CARACTER DE CRITERIO PROVISORIO y por ello en este nuevo decreto se faculta a la Secretaría de Transportes del Ministerio de Planificación Federal, Inversion Pública y Servicios, el dictado de normativa reglamentaria que sustituya ese criterio en salvaguarda del "derecho previsto en el art.22 de la Ley Nº22431, conforme con la redacción dispuesta por la Ley 24314. y las modificaciones del Art. lº de la Ley Nª25635 (impone la gratuitidad del transporte a las personas con discapacidad).

En buen criollo, se puede reglamentar un decreto reglamentario que reglamenta otro decreto reglamentario que reglamenta una Ley, y así sucesivamente. Si esa acción fuere un beneficio mayor del instituído, bienvenido sea, pero si va en detrimento de los mismos, renegamos de ello. Y aquí se da la segunda instancia: según la normativa del Decreto 38/04 y la Resolución Nº 31/04 de la Secretaría de Transportes no existía cupo alguno para la adjudicación de comodidades y en presente que comento se impone un CUPO de (1) UNA plaza para discapacitado y una para su acompañante en base a unidades con hasta cincuenta y cuatro asientos y de DOS plaza para discapacitados y su acompañante si la capacidad fuera mayor, bastante improbable salvo en unidades no muy modernas, lo que deja la puerta abierta a las Empresas de Transporte de Larga Distancia para reducir al mínimo la capacidad y eludir la responsabilidad de ser solidario.

A su vez se retrotrae a la Resolución 533/83 de la Secretaría de Transportes de la Nación que en su artículo 15 asignaba un máximo de (2) pasajes por vehículo, que ya todas la empresas la aplicaban pese a que el propio Organismo ante un pedido de informes de la Defensoría del Pueblo dela Ciudad de Buenos Aires en Exp.NºSO11 0058227/200 expresaba que esa resolución había quedado derogada por el dictado del Decreto 38/04 y la Resolución ST.31/04. Otra paradoja con respecto a este tema: en su oportunidad la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires Alicia Pierini, con dictámen de la Defensora Adjunta Graciela Muñiz, dicta una extensa resolución poniendo de manifiesto las innumerables irregularidades cometidas por las empresas de transporte colectivo y la enorme cantidad de denuncias sobre el particular, así como la ineficiencia de controles por parte de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, pero hete aquí que quien debiera defender los derechos de nuestro colectivo, comete un grave error al recomendar que la Secretaría de Transportes dicte una resolución adjudicando (4) plazas sin cargo por unidad, limitación que no existía.

Esta situación fue objetada por el suscripto por correo electrónico solicitando la rectificación de ese punto, sin ningún resultado y a su vez en forma personal a la Defensora Adjunta y ante casi 150 personas en una Jornada de Discapacidad, a lo cual contestó que en realidad esa recomendación era para imponer UN MINIMO de cuatro personas o su grupo familiar y no un máximo, cosa que también refuté al manifestarle que los empresarios tomarían al pié de la letra ese cantidad como máximo. HOY no sólo se ha cumplido sino retrocedido. Y aún hay algo de más gravedad: según las normas hasta ahora, la reserva no tenía categoría, es decir, que el usuario tenía derecho a solicitar un asiento lo más cercano a la puerta de ingreso del vehículo, éste obviamente era en la planta baja de las unidades de dos pisos, hecho que no era respetado por las empresas que aducían que en ese sector los asientos eran "cama" y éllos solo adjudicaban "semi-cama" (ubicados en la parte superior y por tanto prohibidos para el acceso a personas con discapacidad motriz o movilidad reducida).

Hoy este decreto les dan la razón ya que en su art.4º, inc.a) expresa que se aplicarán las pautas establecidas en los servicios enumerados en los literales a), b) o c) del art.3º. del Anexo II del Decreto 2407/02, es decir sólo en servicio común, servicio común con aire y servicio semicama y se impide la posibilidad de que una persona discapacitada quiera viajar en otro servicio más cómodo abonando la diferencia. Algo pendiente que no se habla y que considero una evidente discriminación, es el hecho que para la venta de pasajes las boleterías están abiertas prácticamente las 24 horas, en cambio para los trámites de las personas con discapacidad, las empresas acotan los días y horarios de atención y en el caso de la aceptación del pedido en algunos casos no cumplen con la norma dentro de las 48 horas sino hasta 5 días después; muchas de éllas no entregan los pasajes sino hasta una hora antes de la salida del servicio.

Por último algo que oscurece el panorma y a mi juicio va a crear incertidumbre: en este Decreto 118 en otra parte de los fundamentos dice: "Que a tales fines se deberá extender una credencial con formato único y condiciones de seguridad necesarias que garanticen su inviolabilidad, debiéndose fijarse asimismo el procedimiento de emisión y renovación de las mismas, observando los principios de celeridad y simplicidad del trámite, en correspondencia con la naturaleza del beneficio acordado". En otras palabras, se borra de un plumazo lo dispuesto en el Decreto Nº 38/04 y Resolución ST.31/04, es decir la sola presentación del Certificado de Discapacidad y del Documento de Identidad, en fotocopia, legalizado por autoridad competente. Y en cuanto a la renovación yo entiendo que debe ser únicamente al vencimiento de dicho certificado de discapacidad.

En fin, con esto se ha dejado en descubierto en forma evidente la ineptitud de algunos funcionarios del Gobierno; la negación de políticas sociales a favor del colectivo que nos atañe, por parte del Poder Ejecutivo Nacional y la posible connivencia del Ministerio de Planificación Federal y la Secretaría de Transportes con los intereses económicos-financieros que representan los "lobbys" empresariales del transporte, que sin ninguna duda han estado trabajando arduamente para presionar a los mismos para aceptar sus condiciones en menoscabo de los intereses de la sociedad civil.

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