Esclavitud
de bolivianos - Bs As, 29 de Noviembre de 2005 - Fuente: Defensoría
del Pueblo
El
juez federal Norberto Oyarbide ordenó la detención del
dueño de dos talleres de costura clandestinos ubicados en Parque
Avellaneda que había sido denunciado penalmente por la Defensora
del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, Alicia Pierini, por presunta
reducción a la servidumbre, tráfico de inmigrantes
y violación de la ley de trabajo a domicilio. La funcionaria
también reclamó que se investigue la existencia en el
sudoeste de la ciudad de al menos otros 40 establecimientos de esta
clase donde se explota a ciudadanos bolivianos mayormente ilegales sometiéndolos
a condiciones de esclavitud, ya que viven hacinados con sus familias
en los mismos lugares donde trabajan hasta 17 horas diarias, mal alimentados
y en condiciones deplorables de higiene y salubridad.
Aunque
este caso no es el único, es la primera vez que hemos podido
documentar fehacientemente la trata de personas para explotarlas laboralmente,
aseguró la doctora Pierini. A fines de septiembre, varios ex
empleados y vecinos del barrio concurrieron a la Defensoría para
realizar una denuncia contra el empresario boliviano Juan Carlos Salazar
Nina, a quien acusaron de obligar a sus obreros a trabajar bajo reglas
de explotación similares a las de los inicios del capitalismo.
De acuerdo a los testimonios, los dos talleres textiles de su propiedad,
ubicados en Eugenio Garzón 3853 y Laguna 940 no cuentan
con habilitación, marca individualizadora, libros autorizados
y rubricados, libreta de los obreros, condiciones básicas de
higiene y seguridad, y violan la Ley de Régimen de Trabajo a
Domicilio por Cuenta Ajena y la Ley de Migraciones.
Pierini
relató que los empleados de estos talleres no poseen documentos
argentinos y son traídos por sus dueños desde países
limítrofes, mayoritariamente de Bolivia, con falsas promesas
de trabajo estable y salarios en dólares, a través de
publicidades radiales y en diarios. No cobran aguinaldo, jubilación,
escolaridad o indemnización alguna y tampoco tienen obra social
ni vacaciones. Cuando llegan se los despoja de sus identificaciones
personales y, si se quejan, directamente se los amenaza con denunciarlos
ante la policía.
Entre los
fundamentos del escrito que presentó en la justicia, la Defensora
del Pueblo argumentó que el tallerista imputado no sólo
habría promovido o facilitado el ingreso ilegal de personas al
país con el fin de beneficiarse con la explotación de
su trabajo sino que además habría promovido o facilitado
su permanencia ilegal mediante el presunto soborno de las autoridades
policiales. Esta conducta no sólo habría sido habitual,
dado el tiempo y la cantidad de personas involucradas, sino que además
habría tenido por víctimas a los hijos menores de los
trabajadores quienes habrían sido obligados a someterse, junto
con sus padres, a un sistema de intimidación, encierro y clandestinidad
en perjuicio de su salud física y mental, de su educación
y socialización.
Los damnificados
aseguraron que Salazar Nina los hacía trabajar desde las 6 de
la mañana hasta la medianoche y que cobraban un salario promedio
de 400 pesos (menos de la mitad del sueldo de convenio por jornadas
laborales que duplican la normal), del cual también les descontaba
la comida, el alojamiento (entre 100 y 200 pesos) y el valor del pasaje
que había pagado para trasladarlos al país, por lo que
terminaban cobrando apenas $20 por semana. En uno de los locales subsistían
al menos 30 personas en siete habitaciones, alimentadas con una precaria
dieta: algunas verduras y mucho arroz, fideos, pan, té y mate
cocido. Los trabajadores y sus familias habrían quedado
atrapadas en un círculo opresivo del que no podían salir,
porque la presunta práctica de retener la documentación
para evitar que se fueran del lugar, unidas al encierro en los talleres
y la exhibición jactanciosa de una relación de complicidad
con funcionarios policiales son mecanismos, a mi juicio, idóneos
para atentar contra su libertad, remarcó Pierini.
En su denuncia
penal, la Defensora porteña también reclamó que
se aplique a los denunciantes y víctimas de los delitos descritos
el Protocolo para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente
de Mujeres y Niños, que complementa la Convención contra
la Delincuencia Organizada Transnacional -ratificada por la ley 25.632
del Congreso Nacional-, y obliga al Estado a prestar en estos casos
la correspondiente asistencia jurídica, médica,
psicológica y social de modo tal de no empujar a las personas
de escasos recursos a situaciones extremas o al riesgo de una revictimización.
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