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Se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el predio ubicado en Lacarra 720/728, conocido como "La Alameda". Bs As 24 de Junio de 2004 - Fuente: Myriam Delfini para www.barriodeflores.com.ar

Jair y Milagros no perdieron un lugar donde comer, la madre de Jair de seis meses y dos pequeños mas que la aguardaban el la ¨Alameda¨, una mujer joven de veintinco años oriunda de La Paz (Bolivia) tenia mucho miedo de perder ese espacio que la contiene y dice que es como una gran familia.

Despues de varias horas de permanecer en el recinto ella, su hijo y una treintena de asambleistas, luego que escucharan la defensa a su favor el Diputado Roy Cortina (Partido Socialista) , la Diputada Noemi Olivetto (Autodeterminacion y Libertad), el Diputado Fernando Melillo (ARI) y la Diputada Vilma Ripoll (Izquierda Unida), en contra de la expropiacion por considerarla propiedad privada la Diputada Dora Mouzo (Frente Compromiso para el Cambio)

Por 23 votos a favor de los asambleista y 20 votos en contra, la Legislatura declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el predio conocido como La Alameda ubicado en la calle Lacarra 720 en el barrio de Floresta.

Jair y Milagros, dos niños que se alimentan en la Alameda

La propiedad será destinada a la Secretaría de Desarrollo Social porteña la que lo cederá en comodato a la Cooperativa de Trabajo 20 de Diciembre con la condición de que la entidad continúe con las actividades que allí se realizan como panificación, parrilla, centro de copiado, librería, textil, artesanías, cerámica, tejido artesanal, pintura sobre telas, bijouterie y productos en cueros. También se desarrollan otras culturales y comunitarias, entre ellas, comedor, merendero, taller de desarrollo infantil y asistencia psicológica. La cesión se efectuará por un año y podrá ser prorrogable por única vez por otro período igual. Concluido dicho plazo, la propiedad deberá ser devuelta al Gobierno de la Ciudad para su utilización en la promoción del desarrollo social.

El Diputado Roy Cortina en su discurso de apoyo a los asambleistas de la Alameda y pocos diputados en sus bancas

La indemnización por la expropiación del predio, terreno y edificación será el establecido por el valor de mercado conforme surja de las constancias escriturales que acrediten la adquisición de la total titularidad del dominio por el propietario a la fecha de sanción de la presente ley.

Asambleistas festejando luego de la votación


 

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