Se declaró de utilidad pública
y sujeto a expropiación el predio ubicado en Lacarra 720/728,
conocido como "La Alameda". Bs
As 24 de Junio de 2004 - Fuente: Myriam Delfini para www.barriodeflores.com.ar
Jair y Milagros no perdieron un lugar donde
comer, la madre de Jair de seis meses y dos pequeños mas que
la aguardaban el la ¨Alameda¨, una mujer joven de veintinco
años oriunda de La Paz (Bolivia) tenia mucho miedo de perder
ese espacio que la contiene y dice que es como una gran familia.
Despues de varias horas de permanecer en
el recinto ella, su hijo y una treintena de asambleistas, luego que
escucharan la defensa a su favor el Diputado Roy Cortina (Partido Socialista)
, la Diputada Noemi Olivetto (Autodeterminacion y Libertad), el Diputado
Fernando Melillo (ARI) y la Diputada Vilma Ripoll (Izquierda Unida),
en contra de la expropiacion por considerarla propiedad privada la Diputada
Dora Mouzo (Frente Compromiso para el Cambio)
Por 23 votos a favor de los asambleista y
20 votos en contra, la Legislatura declaró de utilidad pública
y sujeto a expropiación el predio conocido como La Alameda ubicado
en la calle Lacarra 720 en el barrio de Floresta.

Jair y Milagros,
dos niños que se alimentan en la Alameda
La propiedad será destinada a la Secretaría
de Desarrollo Social porteña la que lo cederá en comodato
a la Cooperativa de Trabajo 20 de Diciembre con la condición
de que la entidad continúe con las actividades que allí
se realizan como panificación, parrilla, centro de copiado, librería,
textil, artesanías, cerámica, tejido artesanal, pintura
sobre telas, bijouterie y productos en cueros. También se desarrollan
otras culturales y comunitarias, entre ellas, comedor, merendero, taller
de desarrollo infantil y asistencia psicológica. La cesión
se efectuará por un año y podrá ser prorrogable
por única vez por otro período igual. Concluido dicho
plazo, la propiedad deberá ser devuelta al Gobierno de la Ciudad
para su utilización en la promoción del desarrollo social.

El Diputado Roy Cortina
en su discurso de apoyo a los asambleistas de la Alameda y pocos diputados
en sus bancas
La indemnización
por la expropiación del predio, terreno y edificación
será el establecido por el valor de mercado conforme surja de
las constancias escriturales que acrediten la adquisición de
la total titularidad del dominio por el propietario a la fecha de sanción
de la presente ley.
Asambleistas festejando
luego de la votación