Reclamos
de la Camara de Comercio de Flores a Edesur - Bs As, 27 de Diciembre
de 2005 - Fuente:Norberto Quaglia (Vicepresidente d ela Cámara)
El
lunes 26 de Diciembre del corriente mes, la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA,
PROFESIONALES Y VECINOS DE FLORES elevaron una carta a las autoridades
de Edesur. La Camara intimó bajo reserva de acción penal
y civil a los efectos que adopten las medidas pertinentes a fin de evitar
los cortes del servicio de suministro eléctrico y asegurar su
provisión de modo continuo regular y permanente a sus usuarios.
El
texto continúa diciendo: Asimismo, los intimamos a que con carácter
previo a la eventual suspensión de la provisión del servicio
de energía eléctrica procedan a adoptar los recaudos dispuestos
en el "Reglamento de Suministro" y "Contrato de Concesión"
a fin de evitar daños y perjuicios a los usuarios de dichos servicios
dentro de la jurisdicción antes mencionada.
Por
otra parte los intimamos a que en un plazo perentorio, procedan a adoptar
las medidas de rigor a los efectos de reparar los daños y perjuicios
soportados por los usuarios con domicilio en la Galeríia Comercial
"Flores Center" sita en Av. Rivadavia 6817 de esta ciudad,
que han sido afectados en forma reiterada por cortes del suministro
de energía eléctrica durante el mes de noviembre, como
así también los usuarios del territorio comprendido entre
las calles Granaderos, Vías del ex Ferrocarril Sarmiento, Caracas
y Av. Avellaneda, de esta Comuna de Flores, afectados por el corte del
día 28 del mismo mes de noviembre del corriente año. Todo
esto sin perjuicio de los trámites y medidas que deban adoptarse
a fin de reparar y reintegrar las sumas correspondientes a los daños
y perjuicios que hayan soportado otros usuarios del servicio que efectúen
en su oportunidad el reclamo por si o a través de nuestra intervención.
Por
lo expuesto los intimamos a que:
En forma inmediata procedan a abrir una vía expedita implementando
el siguiente procedimiento para que los usuarios perjudicados puedan
efectuar sus reclamos y obtener la reparación correspondiente,
a.- Deberá crear un registro de daños con el objeto de
reparar y reintegrar las sumas de dinero correspondientes a los daños
y perjuicios soportados por los usuarios mencionados y por otros usuarios.
b.- En un plazo de 30 días corridos a partir de la presentación
del damnificado, deberá dar respuesta al reclamo.
c.- En un plazo no mayor de 60 días a partir de la presentación
del damnificado deberá cumplir con los resarcimientos establecidos
en el "Reglamento de Suministro". Asimismo:
d.- Deberá adoptar las medidas de rigor a fin de evitar que los
usuarios soporten daños y perjuicios a raíz de cortes
del suministro eléctrico
e.- Adoptar las medidas de rigor a fin garantizar la continuidad absoluta,
regular, y permanente del servicio de energía eléctrica.
Lo citado en los puntos a, b, c, d y e, se efectúa bajo apercibimiento
de iniciar las acciones legales pertinentes contra la empresa y/o los
miembros de su directorio, asimismo solicitamos se nos informe fehacientemente
sobre las acciones instrumentadas o a instrumentar por esa empresa dentro
de los límites de la Comuna de Flores, o en relación a
los contenidos de esta Carta Documento.
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